2.3.7.            Las personas morales que obtengan la habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente:

1.        Llevar a cabo las acciones necesarias para la administración, supervisión y control del recinto.

2.        Adoptar las medidas necesarias para delimitar el recinto, de conformidad con los requisitos que para tal efecto emita la AGA.

3.        Proveer la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios aduaneros que se requieran, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, así como el mantenimiento y servicios necesarios para el buen funcionamiento de dichas instalaciones.

4.        Construir, mantener y administrar la infraestructura de uso común dentro del recinto y garantizar el suministro de servicios públicos en dichas instalaciones.

5.        Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los sistemas y equipos para el registro y control automatizado del ingreso y salida de mercancías, de personas y vehículos, así como los demás mecanismos de control requeridos por la AGA.

6.        Integrar una base de datos automatizada y actualizada respecto del nombre de las personas y datos de los vehículos cuyo acceso al recinto fiscalizado estratégico esté permitido por las personas a que se refiere el artículo 135-A de la Ley, a quienes deberá expedir los gafetes correspondientes conforme a los requerimientos que emita la AGA.

7.        Operar servicios de vigilancia.

8.        Vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

9.        Garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con motivo de la autorización que se otorgue en los términos de lo dispuesto por el artículo 14-D de la Ley, mediante el otorgamiento de una fianza a favor de la Tesorería de la Federación o con copia de la póliza del contrato de seguro a favor del Servicio de Administración Tributaria, por la cantidad de $10’000,000.00, debiendo renovarse anualmente.