2.3.7. Las personas morales que
obtengan la habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de
1. Llevar a cabo las acciones necesarias
para la administración, supervisión y control del recinto.
2. Adoptar las medidas necesarias para
delimitar el recinto, de conformidad con los requisitos que para tal efecto
emita
3. Proveer la infraestructura necesaria
para la prestación de los servicios aduaneros que se requieran, de conformidad
con los lineamientos que para tal efecto emita
4. Construir, mantener y administrar la
infraestructura de uso común dentro del recinto y garantizar el suministro de
servicios públicos en dichas instalaciones.
5. Proporcionar, instalar y dar
mantenimiento a los sistemas y equipos para el registro y control automatizado
del ingreso y salida de mercancías, de personas y vehículos, así como los demás
mecanismos de control requeridos por
6. Integrar una base de datos automatizada
y actualizada respecto del nombre de las personas y datos de los vehículos cuyo
acceso al recinto fiscalizado estratégico esté permitido por las personas a que
se refiere el artículo 135-A de
7. Operar servicios de vigilancia.
8. Vigilar el cumplimiento de las medidas
de seguridad establecidas.
9. Garantizar el cumplimiento de las
obligaciones adquiridas con motivo de la autorización que se otorgue en los
términos de lo dispuesto por el artículo 14-D de