2.3.6. En aquellos casos en que dentro
del inmueble propuesto para ser habilitado como recinto fiscalizado estratégico
se localicen recintos fiscalizados autorizados o concesionados con anterioridad
en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 14-A de la Ley, la persona que solicite
la autorización a que se refiere el artículo 14-D de la propia Ley, deberá
anexar a su escrito una solicitud formulada por cada uno de dichos recintos
fiscalizados cumpliendo con los requisitos que establece la regla 3.9.1. de la
presente Resolución. Estas últimas solicitudes serán tramitadas una vez que la AGA habilite el citado
inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto
fiscalizado estratégico y autorice su administración.