Se reformó el primer párrafo en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

2.3.5.            Para los efectos del artículo 14-D de la Ley, los interesados en obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, deberán presentar su solicitud mediante escrito libre ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, anexando los siguientes documentos:

1.        Copia certificada del acta constitutiva, con la integración y titulares del capital social actual, en la cual se deberá acreditar como mínimo un capital fijo y variable pagado de $1’000,000.00 y, en su caso, modificaciones a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

2.        Copia certificada del documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de diez años.

3.        Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante.

4.        Curriculum vitae de cada uno de los socios y de los miembros del Consejo de Administración, mencionando la experiencia de por lo menos uno de ellos en el área de comercio exterior, bajo protesta de decir verdad.

5.        Resumen de la trayectoria de la empresa.

6.        Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones.

7.        Los planos en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA. El recinto fiscalizado estratégico debe tener un mínimo de 10 hectáreas de superficie urbanizada y contar con una reserva de terreno para su crecimiento por lo menos de 10 hectáreas de terreno utilizable.

8.        La propuesta deberá considerar los siguientes elementos:

a)    Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.

b)    La instalación de equipos de rayos X, circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.

c)    Las especificaciones a que se refiere la Norma Mexicana NMX-R-046-SCFI-2005 anexando el dictamen de cumplimiento emitido por la unidad de verificación a que se refiere el numeral 8 (Procedimiento de evaluación de la conformidad) de la citada Norma.

9.        Estudio económico que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto, al cual se deberá de anexar escrito con opinión favorable por parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., conforme a los lineamientos establecidos en la página de internet www.banobras.gob.mx.

                      Los gobiernos estatales a través de sus organismos descentralizados, desconcentrados, empresas de participación estatal constituidas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de que se trate o mediante un fideicomiso constituido para estos efectos, así como las empresas de participación estatal constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, podrán solicitar la habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley, presentando la solicitud conforme a la presente regla y anexando los documentos señalados en sus numerales 2, 6, 7, 8 y 9, así como copia simple y legible del DOF o del medio de difusión oficial del Estado de que se trate, en el que se crea dicho organismo y del nombramiento del funcionario que firma la solicitud.