2.3.4. Para los efectos del artículo 26, fracciones III, VII
y VIII de la Ley,
las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior
en recintos fiscalizados, estarán obligadas a entregar las mercancías que se
encuentren bajo su custodia cuando el agente o apoderado aduanal, además de
presentar el pedimento conforme lo previsto en el artículo señalado, entregue
una copia simple y legible de dicho pedimento. Tratándose de pedimentos
consolidados, además se deberá entregar copia simple y legible de la factura
con la cual retiren la mercancía. Asimismo, se considerará que cumplen con la
obligación de verificar la autenticidad de los datos asentados en los
pedimentos presentados para el retiro de las mercancías, cuando efectúen la
comparación de dichos datos con los datos del pedimento que aparece en el
sistema de verificación electrónica y aparezca la certificación del módulo
bancario respecto de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas o
pagadas en dichos pedimentos. Tratándose de operaciones realizadas al amparo de
pedimentos consolidados, se deberá verificar electrónicamente que el número de
pedimento señalado en la factura con la cual se pretendan retirar las
mercancías, se encuentre abierto en el sistema como previo de consolidado y que
los datos asentados en la misma coincidan con los señalados en el pedimento.
Tratándose
de la entrega de mercancías en contenedores, además deberá verificarse la autenticidad
de los datos asentados en los pedimentos presentados para su retiro, efectuando
la comparación del número de contenedor y cotejando que tanto la descripción de
la mercancía, como la documentación y las características del contenedor,
corresponden con lo señalado en el pedimento y en la copia del conocimiento de
embarque que contenga la revalidación en original que presenten para su retiro.
Para
efectuar la verificación electrónica en el SAAI de los pedimentos y las
facturas a que se refiere esta regla, se deberá instalar el sistema electrónico
y el software que les sea proporcionado por la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de Información y
efectuarla de conformidad con el manual del usuario de consulta de pedimentos
para recintos fiscalizados. Tratándose de recintos fiscalizados en aduanas de
tráfico marítimo, para poder llevar a cabo la entrega de las mercancías en
contenedores deberán contar con la confirmación electrónica de salida que les
genere el SAAI, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.
Si
se detecta que no han sido pagadas las contribuciones y cuotas compensatorias
que correspondan o los datos del pedimento, de la factura o del conocimiento de
embarque no coinciden con el pedimento, el recinto fiscalizado se abstendrá de
entregar las mercancías, retendrá el pedimento y demás documentos que le
hubieran sido exhibidos y de esta circunstancia dará aviso de inmediato al
administrador de la aduana de su circunscripción.