Se reformó el primer párrafo en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.

2.3.3.            Para los efectos del artículo 15, fracción III de la Ley, los recintos fiscalizados deberán dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA, respecto de las cámaras de circuito cerrado de televisión, mismos que se darán a conocer en la pagina www.aduanas.gob.mx, así como adoptar las medidas que se requieran, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta del registro simultáneo en el sistema con que cuente el recinto fiscalizado para tal fin. Lo anterior se deberá llevar a cabo en coordinación con la aduana y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información. En el citado registro deberán incluirse los siguientes datos:

1.        Al ingreso de la mercancía:

a)    Fecha de ingreso de la mercancía al recinto fiscalizado.

b)    Fecha de arribo del buque, en el caso de aduanas de tráfico marítimo.

c)    Número del conocimiento de embarque, guía aérea (master y/o guía house) o carta de porte.

d)    Número de registro de buque/número de vuelo/número de contenedor.

e)    Dimensión, tipo y número de sellos del contenedor y número de candados, en su caso.

f)     Primer puerto de embarque (lugar en el que se cargaron las mercancías).

g)    Descripción de la mercancía.

h)    Peso y unidad de medida.

i)      Número de bultos, especificando el tipo de bulto: caja, saco, tarima, tambor, etc., o si se trata de mercancía a granel.

j)      Valor comercial declarado en el documento de transporte, en su caso.

k)    Nombre y domicilio del consignatario original o la indicación de ser a la orden/remitente original manifestado en el conocimiento de embarque/persona a quién notificar.

l)      Fecha de conclusión de descarga de la mercancía, en el caso de aduanas de tráfico marítimo.

            Los datos a que se refieren los incisos del c) al k) de este numeral, serán conforme a la información contenida en los documentos a que se refiere el documento de transporte.

2.        A la salida de la mercancía del recinto fiscalizado:

a)    Fecha de salida de la mercancía del recinto fiscalizado.

b)    Periodo de almacenaje (identificando el almacenaje gratuito).

c)    Fecha en que causa abandono.

d)    Fecha en que se haya presentado a la aduana el aviso de la mercancía que hubiera causado abandono.

e)    Número de pedimento.

f)     Clave de pedimento.

g)    Número de patente de agente aduanal o número de autorización de apoderado aduanal.

h)    Nombre de la empresa que llevó a cabo la transferencia y fecha en que se realizó.

i)      Fecha y destino del retorno, en su caso.

j)      Desconsolidado (contenedor, almacén, medio de transporte).

k)    Consolidado (contenedor, almacén, medio de transporte).

                      Tratándose de empresas de mensajería y paquetería, en su registro simultáneo no será necesario que se contenga la información prevista en los numerales 1, inciso e) y 2,
incisos i), j) y k) de esta regla.

                      Tratándose de la entrada, salida, desconsolidación, movimiento físico de mercancía de un contenedor a otro y transferencia, de mercancías en contenedores de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, adicionalmente a lo señalado en el primer párrafo de la presente regla, los recintos fiscalizados deberán trasmitir electrónicamente al SAAI, la información que forme parte de los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información y conforme al procedimiento establecido
en los mismos.