Se reformaron los numerales 10 y 18 en la 3ª Resol. DOF del 10 de septiembre de 2007

Se reformó el numeral 18 en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

2.2.2.            Para los efectos del artículo 76 del Reglamento, no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, cuando se trate de la importación de las siguientes mercancías:

1.        Las efectuadas por pasajeros, de conformidad con la regla 2.7.3. de la presente Resolución.

2.        Los aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas con discapacidad, así como los vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal, siempre que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.

3.        Medicamentos con receta médica, en las cantidades señaladas en la misma.

4.        Los menajes de casa, en los términos de la Ley.

5.        Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, de conformidad con los artículos 61, fracción I de la Ley, 80 y 81 del Reglamento.

6.        Los insumos y las mercancías relacionadas con el sector agropecuario que se encuentran listadas en el Anexo 7 de la presente Resolución, siempre que el importador sea ejidatario o esté inscrito en el RFC.

7.        Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares, siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario. Lo dispuesto en este numeral procederá siempre que no se trate de mercancías a que se refiera otro numeral de la presente regla.

8.        Las importadas temporalmente, conforme al artículo 106 de la Ley.

9.        Los libros, esculturas, pinturas, serigrafías, grabados y en general, obras de arte.

10.        Las previstas en las fracciones IX, XI, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.

11.      Los bienes de capital listados en el Anexo 8 de la presente Resolución.

12.      El equipo médico que se relaciona en el Anexo 9 de la presente Resolución, siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador.

13.      Las que retornen al país conforme a los artículos 103, 116 y 117 de la Ley.

14.      Las destinadas al régimen de depósito fiscal excepto en los siguientes casos:

a)    Cuando se extraigan para ser destinadas a un régimen aduanero; o

b)    Cuando se trate de mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución y se destinen a dicho régimen en almacenes generales de depósito.

15.      Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidades que se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de 2 pedimentos por un mismo importador al año:

Animales vivos

2

Alimentos enlatados

10

Juguetes

10

Juguetes electrónicos

2

Muebles de uso doméstico

10 Pzas. o 3 Jgos.

Ropa y accesorios

10

Calzado y partes de calzado

10 Pares o Pzas.

Equipo deportivo

1

Motocicleta

1

Bicicleta

1

Llantas nuevas para automóvil, camioneta, camión y bicicleta

5 Pzas.

Aparatos electrodomésticos

6 Pzas.

Partes de equipo de cómputo

5

Equipo de profesionistas

1 Jgo.

Herramienta

2 Jgos.

Bisutería

20

Joyería

3

Discos, cassettes o discos compactos grabados

20

Bebidas alcohólicas

24 Litros.

Trofeos de caza

3

Vehículos, incluyendo los blindados, previo permiso de la SE

1 Pza.

Embarcaciones incluso con su remolque, helicópteros y aviones

1 Pza.

 

16.      Las de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.

17.      Los materiales que importen las empresas extranjeras de la industria cinematográfica que se vayan a consumir o destruir durante la filmación, siempre que se trate de materiales para las cámaras de videograbación o los aparatos para el grabado y reproducción de sonido, material de tramoya, efectos especiales, decoración, construcción, edición y de oficina, maquillaje, vestuario, alimentación fílmica y utilería.

18.     Las importadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargados de la seguridad pública o nacional, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados, SAT o por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.

19.      Las de vehículos nuevos realizadas por personas físicas conforme al segundo párrafo de la regla 2.6.18. de la presente Resolución, siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de doce meses.