Se reformó la regla
en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007
Se reformaron el
primer párrafo del rubro A , el cuarto, quinto,
séptimo y décimo primer párrafos en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de
2007
2.2.12. Para los efectos de los artículos
127, fracción V, 129, fracción II, 131, fracción lll
y 133, fracción II de
A. Deberán presentar su solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de registro en el padrón de empresas transportistas de
mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación
de carga por vía terrestre conforme a la regla 2.2.12. de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, que forma parte del Apartado
A del Anexo 1 de la presente Resolución, debidamente requisitado
y en medio magnético con formato Word, ante
1. Copia certificada del instrumento
notarial con el que acredite tener un capital social mínimo por el monto que
establece el artículo 170, fracción III del Reglamento, debidamente actualizado.
2. Copia
certificada del permiso expedido por
3. Copia certificada del
instrumento notarial que acredite que la persona que firma la solicitud, tiene
facultades para realizar actos de administración, el cual se presentará por una
sola ocasión, por lo que para trámites posteriores bastará con que la persona
que firme la solicitud manifieste bajo protesta de decir verdad, que los
términos del instrumento notarial no han sido modificados o revocados, en caso
contrario, deberá proporcionar copia certificada del poder notarial
actualizado.
4. Un escrito en el que manifiesten bajo
protesta de decir verdad, lo siguiente:
"Mi representada, por mi conducto, se
hace responsable solidaria con el titular del tránsito _____________ (interno o internacional, según
corresponda) de todos los embarques en
que mi representada participe como transportista en los términos de los artículos (129 y 133, según sea el caso) de
5. Copia
de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”,
que forma parte del Anexo 1 de
B. Las
empresas transportistas interesadas en contar con registro para prestar los
servicios de consolidación de carga por vía terrestre, bajo el régimen aduanero
de tránsito interno, deberán proporcionar adicionalmente a la documentación
señalada en el rubro A de la presente regla, lo siguiente:
1. Documento
notarial que acredite que dentro del objeto social de la empresa se encuentra
el de consolidación de carga, siempre que dicho dato no conste en el acta
constitutiva a que se refiere el numeral 1 del rubro A de la presente regla.
2. Original o copia certificada de la carta compromiso que
celebren con el agente aduanal para realizar las operaciones de consolidación,
señalando el nombre y número de patente del mismo y que contenga la siguiente
leyenda:
“Por la
presente, manifiesto mi compromiso para efectuar todos los trámites relativos a
mi función en las operaciones de consolidación que realice esta empresa, bajo
el régimen de tránsito interno como lo establece
3. Garantía que cubra el pago de los impuestos al
comercio exterior actualizados, sus accesorios y probables multas y las demás
contribuciones y cuotas compensatorias que graven la mercancía nacional y/o de
procedencia extranjera, que se transporta bajo el régimen aduanero de tránsito
interno mediante cuenta aduanera de garantía de conformidad con la regla 1.4.1.
de la presente Resolución, otorgada a favor de
Cuando el contribuyente no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo a la verificación que se realice a la base de datos a cargo del SAT, no se otorgará el registro a que se refiere la presente regla.
Los vehículos con los que se prestarán los
servicios de consolidación de carga, deberán reunir los siguientes requisitos
de seguridad, mismos que serán verificados por la autoridad:
a) La caja deberá ser de lámina o placa metálica exterior
en todos sus lados, incluyendo el piso y no podrá tener comunicación con el
exterior mediante puertas, ventanas o cualquier otro tipo de abertura, a
excepción de la puerta de carga y descarga.
b) Los
pernos de las puertas estarán soldados en sus límites y no estarán expuestos
los extremos que permitan su salida mediante extracción de chavetas o cualquier
otro tipo de mercancía similar.
c) Tanto
las paredes como las puertas no deberán tener detalles que permitan su
extracción y colocación posterior, tales como parches sobrepuestos,
atornillados o remachados.
d) Las puertas deberán contar con cerrojos de seguridad
que permitan colocar los candados oficiales, para asegurar el mismo cerrojo
contra el cuerpo de la caja y llevará un candado por cada pieza móvil de la
puerta.
El resultado de la
solicitud se dará a conocer a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, dentro de los 17 días hábiles
siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno por
parte de la autoridad aduanera. Una vez publicado, el representante legal del
solicitante contará con un plazo de tres días hábiles para presentarse en las
instalaciones de
El registro tendrá vigencia de un año. Cuando
los interesados en obtener nuevamente su inscripción, presenten por lo menos con 17 días de
anticipación al vencimiento del plazo de vigencia del registro, su solicitud
conforme al primer párrafo del rubro A de la presente regla, deberán declarar
bajo protesta de decir verdad que continúan cumpliendo con los requisitos
previstos para su inscripción, y acompañar únicamente los documentos que
requieran ser actualizados, así como el original de la forma oficial 5
denominada “Declaración general de pago de derechos” que forma parte del Anexo
1 de
El registro a que se
refiere la presente regla quedará sin efectos cuando se dejen de cumplir los
requisitos previstos para su otorgamiento, o cuando se utilicen vehículos no
registrados ante
Para los efectos del párrafo anterior, la
autoridad aduanera emitirá una declaratoria de extinción de derechos, misma que
deberá notificar al interesado, el cual contará con un plazo de diez días
contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación de la declaratoria, para presentar las pruebas o alegatos que a su
derecho convengan. Cuando el interesado presente pruebas documentales que
desvirtúen los supuestos por los cuales se emitió la declaratoria, la autoridad
aduanera la dejará de inmediato sin efectos. Cuando el interesado no presente
las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se dictó la
declaratoria, la autoridad aduanera deberá dictar resolución que tenga por
definitiva la declaratoria de extinción de derechos, en un plazo que no
excederá de cuatro meses contados a partir del día en que concluya el plazo
para la presentación de pruebas y alegatos. Transcurrido el plazo de cuatro
meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la
autoridad aduanera determinó la extinción de derechos y podrá interponer los
medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien, esperar
a que la resolución se dicte.
Cuando el titular renuncie de manera expresa a la inscripción al Registro a que se refiere la presente regla, deberá concluir las operaciones que tenga abiertas, ya que ésta surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente el escrito de renuncia, por lo que no deberá aceptar nuevos encargos.
Procederá la suspensión inmediata del registro cuando el contribuyente se encuentre suspendido en el RFC.
Para los efectos de
lo dispuesto en el artículo 144-B de
Las personas que obtengan su registro para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre de conformidad con esta regla, podrán efectuar el tránsito interno, mediante dicho procedimiento, de los bienes de consumo final a que se refiere la regla 3.7.5. de la presente Resolución.
Las empresas concesionarias del transporte ferroviario, no estarán obligadas a obtener el registro a que se refiere la presente regla.