2.16.5.          Para los efectos de la regla 2.16.1. de la presente Resolución, las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de pasajeros, conocidos comercialmente como taxis aéreos, no estarán obligados a efectuar la transmisión de la información a que se refieren las reglas 2.16.2. y 2.16.3., siempre que presenten de manera electrónica, conforme a los lineamientos que establezca la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, la siguiente información:

1.        De la empresa:

a)       Denominación o razón social.

b)       RFC.

c)       Domicilio.

2.        De las aeronaves:

a)       Matrícula de cada una de sus aeronaves.

3.        De cada pasajero transportado en el semestre inmediato anterior:

a)       Nombre y apellidos.

b)       Fecha de nacimiento.

c)       Nacionalidad.

d)       Las ciudades de salida y destino de sus vuelos.

4.        De la tripulación:

a)       Nombre y apellidos.

b)       Fecha de nacimiento.

                      En enero y julio de cada año, se deberá presentar un aviso en caso de que se haya modificado la información presentada en el semestre inmediato anterior.

                      Para los efectos de esta regla, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.