2.16.2.          La información a que se refiere la regla 2.16.1. de la presente Resolución se deberá transmitir electrónicamente utilizando el “Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de los Estados Unidos de América” (US/EDIFACT) o el “Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas” (UN/EDIFACT), conforme a los lineamientos que establezca la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, dentro de los siguientes plazos:

1.        La información relativa a los pasajeros, dentro de los 40 minutos posteriores a que la aeronave hubiera despegado del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero, y

2.        La información relativa a la tripulación, antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero.

                      Tratándose de vuelos con destino directo a territorio nacional cuya duración sea menor a 40 minutos, las líneas aéreas deberán efectuar la transmisión de la información de los pasajeros y de la tripulación antes de su arribo a territorio nacional.