2.16.2. La información a que se refiere la
regla 2.16.1. de la presente Resolución se deberá transmitir electrónicamente
utilizando el “Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica
para
1. La información relativa a los pasajeros, dentro de los 40 minutos posteriores a que la aeronave hubiera despegado del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero, y
2. La información relativa a la
tripulación, antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el
extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional
hacia el extranjero.
Tratándose
de vuelos con destino directo
a territorio nacional cuya duración sea menor a 40 minutos, las líneas
aéreas deberán efectuar la
transmisión de la información de los pasajeros y de la tripulación antes de su
arribo a territorio nacional.