2.15.2. Las
personas que obtengan autorización en términos del artículo 14-C de
1. Proporcionar los servicios de
limpieza y mantenimiento dentro del recinto fiscal, conforme al proyecto aprobado por el administrador de la aduana de
que se trate.
Los gastos por los servicios de limpieza y mantenimiento se cubrirán de la siguiente forma:
a) Con las aportaciones que realicen los
titulares de las autorizaciones al fideicomiso que al efecto constituyan de
conformidad con el artículo 202 de
b) En caso de que no se lleven a cabo
las aportaciones conforme al inciso anterior, los titulares de las
autorizaciones deberán presentar al administrador de la aduana de que se trate,
dentro de los primeros quince días del mes siguientes a aquél en que perciban
sus ingresos, una propuesta de aportación que podrá incluir la asignación de
bienes, prestación de servicios o la realización de obras, para la limpieza y
mantenimiento del recinto fiscal. Una vez que el administrador de la aduana,
conjuntamente con
Las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior, serán del 3% del total de los ingresos brutos que se obtengan mensualmente por la prestación de los servicios de maniobras, carga y descarga en el recinto fiscal.
Los
titulares de las autorizaciones que no proporcionen las aportaciones conforme
al párrafo anterior, no podrán prestar los servicios de maniobras, carga y
descarga, en tanto no cubran la aportación omitida.
2. Proporcionar a la aduana de que se
trate, una relación del personal que prestará el servicio, acompañando copia
del documento que acredite que dicho personal se encuentra registrado ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social y darle aviso de las altas del personal
que presta el servicio, acreditando su alta ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, así como de las bajas. En el caso de contratación de personal
eventual deberá acompañar copia del contrato de servicios correspondiente.
3. Uniformar
al personal que labore para la persona autorizada dentro del recinto fiscal,
debiendo el personal portar el gafete oficializado por el administrador de la
aduana.
4. Poner
a disposición de la aduana un registro automatizado del personal que labore
para la persona autorizada
dentro del recinto fiscal, que contenga como mínimo por persona: nombre,
domicilio, RFC, fotografía, huella y credencial para votar con fotografía.
5. Cumplir con los demás lineamientos de seguridad y control que determine la autoridad aduanera.