2.15.2.          Las personas que obtengan autorización en términos del artículo 14-C de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente:

1.        Proporcionar los servicios de limpieza y mantenimiento dentro del recinto fiscal, conforme al proyecto aprobado por el administrador de la aduana de que se trate.

            Los gastos por los servicios de limpieza y mantenimiento se cubrirán de la siguiente forma:

a)       Con las aportaciones que realicen los titulares de las autorizaciones al fideicomiso que al efecto constituyan de conformidad con el artículo 202 de la Ley y la regla 2.13.4. de la presente Resolución.

b)       En caso de que no se lleven a cabo las aportaciones conforme al inciso anterior, los titulares de las autorizaciones deberán presentar al administrador de la aduana de que se trate, dentro de los primeros quince días del mes siguientes a aquél en que perciban sus ingresos, una propuesta de aportación que podrá incluir la asignación de bienes, prestación de servicios o la realización de obras, para la limpieza y mantenimiento del recinto fiscal. Una vez que el administrador de la aduana, conjuntamente con la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA aprueben la propuesta, la misma deberá comenzar a ejecutarse dentro de un plazo no mayor a treinta días a partir de la fecha de aprobación del mismo y concluirse en un plazo no mayor a seis meses. En caso de que la propuesta requiera de un plazo mayor para su conclusión, se deberá justificar plenamente dentro de la propia propuesta.

            Las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior, serán del 3% del total de los ingresos brutos que se obtengan mensualmente por la prestación de los servicios de maniobras, carga y descarga en el recinto fiscal.

            Los titulares de las autorizaciones que no proporcionen las aportaciones conforme al párrafo anterior, no podrán prestar los servicios de maniobras, carga y descarga, en tanto no cubran la aportación omitida.

2.        Proporcionar a la aduana de que se trate, una relación del personal que prestará el servicio, acompañando copia del documento que acredite que dicho personal se encuentra registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y darle aviso de las altas del personal que presta el servicio, acreditando su alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de las bajas. En el caso de contratación de personal eventual deberá acompañar copia del contrato de servicios correspondiente.

3.        Uniformar al personal que labore para la persona autorizada dentro del recinto fiscal, debiendo el personal portar el gafete oficializado por el administrador de la aduana.

4.        Poner a disposición de la aduana un registro automatizado del personal que labore para la persona autorizada dentro del recinto fiscal, que contenga como mínimo por persona: nombre, domicilio, RFC, fotografía, huella y credencial para votar con fotografía.

5.        Cumplir con los demás lineamientos de seguridad y control que determine la autoridad aduanera.