Se reformó el primer párrafo y el numeral 7 de la
regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
2.15.1. Para
los efectos del artículo 14-C de
1. Copia certificada del acta
constitutiva de la sociedad y sus modificaciones, en la que se acredite como
mínimo un capital social fijo pagado, o patrimonio propio mínimo, de
$300,000.00 y que en su objeto social esté la prestación de servicios de carga,
descarga y maniobras de mercancías, en donde sean visibles los datos de
inscripción en el Registro Público de Comercio.
2. Documentación con la cual se
acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.
3. Copia simple de la cédula de identificación
fiscal de la persona moral solicitante.
4. Copia simple de las declaraciones
anuales del ISR de la persona moral, correspondientes a los dos últimos
ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Relación y descripción del equipo
necesario para la prestación del servicio o en el caso de empresas de nueva
constitución, el programa de inversión para la adquisición del mismo, y número
de empleados que prestarán el servicio.
6. Fianza por la cantidad de
$500,000.00 a favor de
7. Copia de póliza del seguro con
cobertura mínima de $500,000.00 por cada una de las aduanas en las que desea
prestar el servicio, que ampare las mercancías y los daños a terceros,
derivados de la prestación del servicio de carga, descarga y maniobras. El
contrato de seguro deberá permanecer vigente durante la vigencia de la
autorización.
8. Copia
de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”,
que forma parte del Anexo 1 de
Los
gobiernos estatales a través de sus organismos descentralizados, podrán
solicitar la autorización a que se refiere el artículo 14-C de
La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de cinco años y el otorgamiento de la misma estará sujeto a que el servicio de carga, descarga y maniobras sea requerido en la aduana de que se trate para proporcionar a los usuarios del comercio exterior y a la autoridad aduanera alternativas de servicio que garanticen el adecuado manejo de las mercancías de comercio exterior dentro del recinto fiscal, además de la disponibilidad de espacio dentro del propio recinto fiscal, sin que en ningún caso se puedan autorizar más de cuatro personas morales para una misma aduana.