Se reformó el primer párrafo y el numeral 7 de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

2.15.1.          Para los efectos del artículo 14-C de la Ley, las personas morales interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales, deberán formular solicitud en escrito libre ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, en la que señalen las aduanas en la que desean prestar el servicio, anexando los siguientes documentos:

1.        Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y sus modificaciones, en la que se acredite como mínimo un capital social fijo pagado, o patrimonio propio mínimo, de $300,000.00 y que en su objeto social esté la prestación de servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

2.        Documentación con la cual se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.

3.        Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante.

4.        Copia simple de las declaraciones anuales del ISR de la persona moral, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud.

5.        Relación y descripción del equipo necesario para la prestación del servicio o en el caso de empresas de nueva constitución, el programa de inversión para la adquisición del mismo, y número de empleados que prestarán el servicio.

6.        Fianza por la cantidad de $500,000.00 a favor de la Tesorería de la Federación o bien copia de la póliza del contrato de seguro a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cubra dicha cantidad, por cada una de las aduanas en las que desea prestar el servicio, para garantizar la correcta prestación de los servicios y daños que pudieran causarse a las instalaciones, bienes y equipo del recinto fiscal con motivo de la prestación del servicio. La fianza o el contrato de seguro deberá permanecer vigente durante la vigencia de la autorización.

7.        Copia de póliza del seguro con cobertura mínima de $500,000.00 por cada una de las aduanas en las que desea prestar el servicio, que ampare las mercancías y los daños a terceros, derivados de la prestación del servicio de carga, descarga y maniobras. El contrato de seguro deberá permanecer vigente durante la vigencia de la autorización.

8.        Copia de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, con la cual se demuestre el pago del derecho por cada una de las aduanas en las que desea prestar el servicio, que corresponda a la fecha de presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso e) de la LFD.

                      Los gobiernos estatales a través de sus organismos descentralizados, podrán solicitar la autorización a que se refiere el artículo 14-C de la Ley, presentando la solicitud conforme a la presente regla y anexando los documentos señalados en los numerales 2, 3, 5, 6, 7 y 8, así como copia simple y legible del medio de difusión oficial del Estado de que se trate, en el que se crea dicho organismo y del nombramiento del funcionario que firma la solicitud.

                      La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de cinco años y el otorgamiento de la misma estará sujeto a que el servicio de carga, descarga y maniobras sea requerido en la aduana de que se trate para proporcionar a los usuarios del comercio exterior y a la autoridad aduanera alternativas de servicio que garanticen el adecuado manejo de las mercancías de comercio exterior dentro del recinto fiscal, además de la disponibilidad de espacio dentro del propio recinto fiscal, sin que en ningún caso se puedan autorizar más de cuatro personas morales para una misma aduana.