Se reformó el primer párrafo de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

2.13.6.          Para los efectos del artículo 168 de la Ley, las personas que deseen obtener la autorización de sus apoderados aduanales, podrán presentar en cualquier momento su solicitud en original de manera personal o enviarla a través de servicio de mensajería, a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA.

1.        La solicitud antes señalada deberá reunir los siguientes requisitos:

a)       Contener el nombre, denominación o razón social de la empresa solicitante, así como el nombre y firma autógrafa de su representante legal, en su caso.

b)       Señalar el nombre completo, RFC y CURP del aspirante, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones y su número telefónico.

c)       Establecer la aduana de adscripción en donde se solicita operar.

2.        Se deberá anexar a la solicitud citada la documentación siguiente:

a)       Copia certificada por notario o fedatario público del documento con el que acredite la personalidad jurídica con que se ostenta el representante.

b)       Cartas en original y de fecha reciente, firmadas por el aspirante, donde conste bajo protesta de decir verdad:

1)       No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización en caso de haber sido apoderado aduanal.

2)       No ser servidor público, ni militar en servicio activo.

3)       No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción.

4)       En el caso de haber sido apoderado aduanal, señalar la denominación o razón social de las empresas en las que actuó con ese carácter y la fecha en que se revocaron las autorizaciones respectivas.

c)       Carta en original, con fecha de por lo menos 5 días hábiles anteriores a su presentación, con la firma autógrafa del solicitante o de su representante legal citado, en donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que el solicitante está inscrito en el padrón de importadores.

d)       Tres cartas de recomendación en original y de fecha reciente, donde conste la buena reputación del aspirante que contenga además el nombre, domicilio y teléfono de las personas que las emiten.

e)       Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la empresa poderdante, así como la del aspirante.

f)        Copia simple de la constancia de relación laboral del aspirante, pudiendo ser la del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

g)       El solicitante deberá anexar copia simple de seis pedimentos, con los que acredite haber realizado operaciones de comercio exterior durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

           En el caso de empresas con Programa IMMEX, copia simple del programa autorizado por la SE o de las modificaciones al mismo, sin que sea necesaria la presentación de los pedimentos señalados en el párrafo anterior.

           Las personas morales a que se refiere el artículo 172, fracción III de la Ley, no tendrán que presentar la documentación que se señala en el presente inciso.

h)       Copia certificada por notario o fedatario público del poder notarial otorgado por la empresa poderdante al aspirante.

i)        Curriculum Vitae del aspirante.

j)        Copia certificada por notario o fedatario público del acta constitutiva de la empresa poderdante, en su caso.

k)       Copias certificadas por notario público del título y cédula profesional del aspirante, o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

l)        Constancia en original que acredite que el aspirante tiene experiencia en materia aduanera mayor de 3 años.

            La vigencia de las cartas referidas, deberá ser de 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de mérito.

                      Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, la AGA citará oportunamente al aspirante para que, previo pago de los derechos respectivos, se presente a sustentar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico, en términos del artículo 168, fracción VII de la Ley. No se tramitarán solicitudes que no se acompañen de la totalidad de los documentos requeridos.

                      Si el aspirante aprueba el examen de conocimientos, estará en posibilidad de presentar el examen psicotécnico, previo pago de los derechos respectivos. Una vez aprobados ambos exámenes, la AGA otorgará la autorización de apoderado aduanal.

                      Los almacenes generales de depósito y las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con autorización de depósito fiscal, que deseen obtener la autorización de sus apoderados de almacén para que únicamente realicen la extracción de mercancías que se encuentren en depósito fiscal, presentarán su solicitud la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1, incisos a) y b) de esta regla, manifestando que se responsabilizan ilimitadamente por los actos del apoderado del almacén, anexando a dicha solicitud los documentos a que se refiere el numeral 2, incisos a); b) en sus subincisos 1), 2) y 4); d); e) y el i). Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, la AGA en un plazo no mayor a un mes, otorgará la autorización de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, únicamente para realizar la extracción de mercancías que se encuentren bajo el régimen de depósito fiscal conforme lo previsto por el artículo 119 de la Ley, previo pago de los derechos correspondientes.