2.13.5. Para los efectos del artículo 89,
fracción V de
I. Se haya modificado la clave del RFC
como consecuencia de un cambio de denominación o razón social y se presente
ante la aduana copia del aviso presentado conforme a las disposiciones
aplicables del Código.
II. Se haya cancelado el RFC del
importador o exportador asentado en el pedimento, como consecuencia de
operaciones de fusión o escisión y se presente ante la aduana copia de los
avisos correspondientes, presentados conforme a las disposiciones aplicables al
Código.
III. Se haya asentado por error en el
pedimento respectivo la clave del RFC de un importador o exportador diferente
al que le encomendó el despacho de la mercancía, siempre que se compruebe ante
la aduana lo siguiente:
1. Que previo al despacho de la
mercancía, hayan contado con el documento para comprobar el encargo que se les
confirió para llevar a cabo tal despacho, de conformidad con los artículos 162,
fracción VII, inciso g) y 169, último párrafo de
2. Que la documentación a que se
refiere el artículo 36, fracciones I y II de
3. Que el agente aduanal o los
apoderados hayan efectuado despachos para los contribuyentes involucrados,
excepto que se trate del primer despacho efectuado a nombre del importador o
exportador por el que se cometió el error.
4. Que al momento de haber efectuado el
despacho de la mercancía, tanto la persona que les encomendó el despacho de la
mercancía como la persona a nombre de la cual se emitió el pedimento estén
inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, cuenten con la autorización
a que se refiere la regla 2.2.6. para importar
mercancías sin estar inscritos en dicho padrón. Lo dispuesto en este numeral,
no será aplicable cuando se trate de importaciones efectuadas al amparo de la
regla 2.2.2. o de exportaciones.
5. Que no resulte lesionado el interés
fiscal y que se haya cumplido correctamente con las formalidades del despacho
de la mercancía.
La
rectificación a que se refiere esta fracción,
deberá efectuarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato
posterior a aquél, en que se presentó el pedimento original al mecanismo de
selección automatizado y sólo se
podrá efectuar la rectificación para señalar la clave de RFC y, en su caso, el
nombre y domicilio de la persona que encomendó el despacho de la mercancía.
En
ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de
selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento
aduanero, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran
sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el
ejercicio de las facultades de comprobación.
Adicionalmente se podrá rectificar el nombre y domicilio del importador o exportador declarado en el pedimento original, únicamente si la rectificación de estos datos se efectúa en forma simultánea a la clave del RFC, de lo contrario ya no procederá la rectificación de los mismos.