Se reforma el segundo párrafo
en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.
2.13.3. Para los efec
Los gafetes deberán imprimirse únicamente en los
Talleres Gráficos de México, previa solicitud realizada por las siguientes
agrupaciones: los agentes aduanales a través
de
Los usuarios que no formen parte de alguna de las agrupaciones antes mencionadas, podrán acudir a las agrupaciones a que se refiere la presente regla, a efecto de tramitar los gafetes, cuyo costo para el usuario final no podrá ser mayor de $30.00.
A los
gafetes se les incorporará un holograma tanto en el anverso como en el reverso
de los mismos. Los hologramas serán elaborados por Talleres Gráficos de México
previa solicitud de las agrupaciones a que se refiere la presente regla. Dichos
hologramas serán entregados por Talleres Gráficos de México a
El costo de los gafetes y hologramas deberá ser cubierto a favor de Talleres Gráficos de México por las agrupaciones a que se refiere la presente regla, respecto de las solicitudes de elaboración que realicen.
Los agentes
o apoderados aduanales deberán tramitar, ante las agrupaciones a que se refiere
el segundo párrafo de la presente regla,
en su aduana de adscripción y en cada una de las aduanas en las que estén
autorizados para actuar, los gafetes de las personas que los representen o
auxilien en el desarrollo de sus actividades o en la prestación de sus
servicios, debiendo acreditar su relación laboral o profesional. En las aduanas
del Aeropuerto Internacional de
Para los
efectos del párrafo anterior, tratándose de las aduanas del Aeropuerto
Internacional de
El número de gafetes de las personas que representen o auxilien a usuarios distintos a los agentes o apoderados aduanales, será determinado por el administrador de la aduana, atendiendo a las necesidades del servicio de la aduana correspondiente.
Las agrupaciones a que se
refiere la presente regla, deberán presentar los gafetes de identificación ante
la aduana correspondiente, a efecto de que se coloque la vigencia y los
hologramas respectivos, así como para su oficialización y firma del
administrador de la aduana, mediante solicitud en escrito libre en el “Buzón
para trámites ante
El administrador de la
aduana en la que se haya realizado el trámite conforme al párrafo anterior,
será el encargado de entregar el gafete oficializado a cada uno de los
solicitantes que hubiesen cumplido con todos los requisitos señalados en la
presente regla, quiénes deberán recibir de forma personal el gafete
correspondiente con una identificación oficial de conformidad con la regla
Los gafetes, deberán estar
vigentes y portarse en lugar visible durante el tiempo en que las personas a
que se refiere el primer párrafo de la presente regla permanezcan en los
recintos fiscales o fiscalizados. Los gafetes tendrán una vigencia desde el mes
en que se expidan y hasta el mes de marzo del año inmediato posterior al año de
su expedición. Cuando la vigencia de los gafetes haya expirado, las personas a
favor de quienes se hubiere expedido el gafete correspondiente deberán
devolverlo a la aduana donde se realizó el procedimiento previsto en el octavo
párrafo de la presente regla, para efectos de su cancelación y podrán tramitar
un nuevo gafete de conformidad con el procedimiento establecido en la
presente regla.
Las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados deberán reportar la cancelación, por cualquier causa, de los gafetes de las personas que los representen o auxilien en el desarrollo de sus actividades o en la prestación de sus servicios, en la aduana en la cual se realizó el procedimiento mencionado.
En caso de pérdida del gafete por robo o extravío, el titular del gafete o las personas para las que presten servicios o realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados, deberán cancelarlo ante la aduana en la cual se realizó el procedimiento del octavo párrafo de la presente regla, presentando copia simple del acta ante el Ministerio Público en la que se consigne dicho incidente.
Para efectos de precisar
el procedimiento respecto de la elaboración, adquisición, distribución,
características de los gafetes y hologramas a que se refiere la presente regla,
así como del trámite de oficialización ante las aduanas,