Se reformaron el primero, segundo, cuarto y quinto párrafos; y se adicionaron un penúltimo y último párrafos en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007

Se reformó el cuarto párrafo de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

2.13.18.        Para los efectos del artículo 162, fracción XII de la Ley, el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan para facilitar la prestación de sus servicios, deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se hubiera constituido la sociedad de que se trate, ante la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300, mediante escrito que cumpla con los siguientes datos:

a)        Nombre, número de patente y número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción, en su caso, así como la firma autógrafa del agente aduanal.

b)        Domicilio para oír y recibir notificaciones, número telefónico, así como el domicilio fiscal.

c)        Denominación de la sociedad o sociedades que constituye, indicando el RFC y domicilio fiscal de la misma.

                      Los agentes aduanales deberán entregar en un plazo de dos meses siguientes contado a partir de la presentación del aviso a que se refiere el párrafo anterior, por cada sociedad de la cual esté dando aviso, copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, el instrumento notarial donde conste que la sociedad está integrada por mexicanos, así como que la sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los derechos que la Ley confiere a los agentes aduanales.

1.        Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, el instrumento notarial donde conste que la sociedad está integrada por mexicanos, así como que la sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los derechos que la Ley confiere a los agentes aduanales.

2.        Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la sociedad.

                      La documentación señalada en la presente regla, se integrará en el expediente del agente aduanal de que se trate.

                      En los casos en que se lleve a cabo cualquier cambio de denominación o razón social de la sociedad o bien, de los socios que la integran, así como cuando se modifique el objeto social, en relación con la facilitación de la prestación de los servicios de su patente, el agente aduanal involucrado deberá dar aviso de dicha circunstancia, mediante escrito presentado ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, dentro del plazo de un mes siguiente a aquél en que se efectúe dicho cambio, debiendo presentar copia certificada del instrumento notarial en el cual conste la modificación correspondiente, así como copia simple de la nueva cédula de identificación fiscal, en su caso.

Lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable para los agentes aduanales que se incorporen a una sociedad previamente constituida, por lo que adicionalmente a lo previsto en el segundo párrafo de la presente regla, deberán presentar copia certificada del instrumento notarial en el cual conste que dicha incorporación tuvo como objeto facilitar la prestación de sus servicios.

Cuando se trate de una sociedad constituida por varios agentes aduanales, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 163 de la Ley, el aviso a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, podrá ser presentado por uno de los agentes aduanales que la integran, siempre que el agente aduanal que presente el aviso de la sociedad que se constituye o a la cual se incorpora algún socio agente aduanal, señale en su escrito el nombre, de cada uno de los agentes aduanales que forman parte de la sociedad.

No obstante lo anterior, cuando uno de los agentes aduanales que forman parte de la sociedad, ya hubiera presentado copia certificada de la documentación establecida en la presente regla, los demás agentes aduanales deberán presentar un escrito libre, anexando copia simple del instrumento notarial correspondiente, para lo cual deberán señalar en dicho escrito el nombre del agente aduanal que hubiera presentado la copia certificada de la documentación.