Se reformaron el primero, segundo, cuarto y quinto párrafos; y se adicionaron un penúltimo y último párrafos en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007
Se reformó el
cuarto párrafo de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
2.13.18. Para
los efectos del artículo 162, fracción XII de
a) Nombre, número de patente y número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción, en su caso, así como la firma autógrafa del agente aduanal.
b) Domicilio para oír y recibir notificaciones, número telefónico, así como el domicilio fiscal.
c) Denominación de la sociedad o sociedades que constituye, indicando el RFC y domicilio fiscal de la misma.
Los
agentes aduanales deberán entregar en un plazo de dos meses siguientes contado
a partir de la presentación del aviso a que se refiere el párrafo anterior, por
cada sociedad de la cual esté dando aviso, copia certificada del acta
constitutiva de la sociedad y, en su caso, el instrumento notarial donde conste
que la sociedad está integrada por mexicanos, así como que la sociedad y sus
socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre
la patente, ni disfrutarán de los derechos que
1. Copia
certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, el instrumento
notarial donde conste que la sociedad está integrada por mexicanos, así como
que la sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no
adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los derechos que
2. Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la sociedad.
La documentación señalada en la presente regla, se integrará en el expediente del agente aduanal de que se trate.
En los casos en que se
lleve a cabo cualquier cambio de denominación o razón social de la sociedad o
bien, de los socios que la integran, así como cuando se modifique el objeto
social, en relación con la facilitación de la prestación de los servicios de su
patente, el agente aduanal involucrado deberá dar aviso de dicha circunstancia,
mediante escrito presentado ante
Lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable para los agentes aduanales que se incorporen a una sociedad previamente constituida, por lo que adicionalmente a lo previsto en el segundo párrafo de la presente regla, deberán presentar copia certificada del instrumento notarial en el cual conste que dicha incorporación tuvo como objeto facilitar la prestación de sus servicios.
Cuando se trate de una sociedad constituida
por varios agentes aduanales, de conformidad con lo previsto en
No obstante lo anterior, cuando uno de los
agentes aduanales que forman parte de la sociedad, ya hubiera presentado copia
certificada de la documentación establecida en la presente regla, los demás
agentes aduanales deberán presentar un escrito libre, anexando copia simple del
instrumento notarial correspondiente, para lo cual deberán señalar en dicho
escrito el nombre del agente aduanal que hubiera presentado la copia
certificada de la documentación.