Se reformó el primer párrafo de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

2.13.17.        Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 163, fracción III de la Ley, los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, podrán solicitar autorización para cambiar de aduana de adscripción, siempre que cuenten con dos años de ejercicio ininterrumpido en su aduana de adscripción a la fecha de presentación de la solicitud en términos de la presente regla y concluyan con el trámite de los despachos iniciados, para lo cual deberán enviar a través del servicio de mensajería o presentar ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300, escrito libre firmado por el agente aduanal y señalando bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con mercancías pendientes de despacho, en la actual aduana de adscripción.

                      Se entenderá que el agente aduanal cuenta con dos años de ejercicio ininterrumpido, cuando la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años y que concluyó el trámite de los despachos iniciados, cuando no cuente con mercancías pendientes de despacho en la aduana de adscripción.