Se reformó el primer párrafo de la regla en la 5ª
Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
2.13.17. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 163, fracción III de la
Ley, los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión,
cancelación o extinción de su patente, podrán solicitar autorización para
cambiar de aduana de adscripción, siempre que cuenten con dos años de ejercicio
ininterrumpido en su aduana de adscripción a la fecha de presentación de la
solicitud en términos de la presente regla y concluyan con el trámite de los
despachos iniciados, para lo cual deberán enviar a través del servicio de
mensajería o presentar ante la Administración
Central de Regulación Aduanera de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77,
Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
México, D.F., C.P. 06300,
escrito libre firmado por el agente aduanal y señalando bajo protesta de decir
verdad, que no cuenta con mercancías pendientes de despacho, en la actual
aduana de adscripción.
Se
entenderá que el agente aduanal cuenta con dos años de ejercicio
ininterrumpido, cuando la autorización que se le hubiera otorgado para actuar
en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años y que
concluyó el trámite de los despachos iniciados, cuando no cuente con mercancías
pendientes de despacho en la aduana de adscripción.