2.13.16.        Para los efectos del artículo 168, último párrafo de la Ley y 195 del Reglamento, cuando con motivo de una fusión o escisión de sociedades; o cambio de denominación o razón social derivados de una enajenación, la autorización de apoderado aduanal quede sin efectos, el poderdante deberá solicitar se revoque la autorización del apoderado aduanal y podrá solicitar una nueva autorización para la misma persona que actuó como apoderado aduanal en los términos del artículo 168 de la Ley, sin que sea necesario cumplir con el requisito previsto en la fracción VII del citado artículo.

                      Tratándose de personas físicas que hayan actuado como apoderado aduanal y se haya presentado la revocación de la autorización por terminación de la relación laboral en los términos del artículo 168, último párrafo de la Ley, en el caso de que por dichas personas se presente una nueva solicitud para actuar como apoderado aduanal, no será necesario cumplir con el requisito a que se refiere el artículo 168, fracción VII de la Ley, siempre que se cuente con carta de recomendación de la empresa con la que concluyó su relación laboral como apoderado aduanal y no haya transcurrido un plazo mayor a un año entre la fecha de la revocación y la presentación de la solicitud para la nueva autorización.

                      Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable cuando la autorización revocada haya sido suspendida o cancelada por la autoridad o esté sujeta a un procedimiento de suspensión o cancelación de conformidad con el artículo 173 de la Ley.