Se reformaron el primero, segundo y cuarto párrafos de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007.

2.13.12.        Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley, el agente aduanal interesado en obtener autorización para actuar en una aduana adicional a la de su adscripción, deberá presentar solicitud mediante escrito libre ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, o bien, enviarlo a través del servicio de mensajería, señalando los siguientes datos:

1.        El nombre, RFC, CURP y domicilio fiscal, en caso de que el agente aduanal hubiera constituido alguna sociedad para facilitar la prestación de sus servicios, se deberá señalar la denominación o razón social de la sociedad, RFC y domicilio fiscal de la misma.

2.        Su número de patente, su aduana de adscripción, así como su dirección de correo electrónico.

3.        En su caso, el número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción, señalando las aduanas autorizadas.

4.        El domicilio y número telefónico de sus oficinas y domicilio para oír y recibir notificaciones de la aduana de adscripción y, en su caso, de las aduanas adicionales autorizadas en las que opera.

5.        Señalar la aduana adicional en la cual desea actuar, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de dicha aduana.

                      La Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, verificará que el agente aduanal y, en su caso, las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios, hubieran presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

                      Una vez cubiertos los requisitos señalados, se procederá a emitir la autorización al agente aduanal para actuar ante una aduana adicional.

                      Cuando los datos estén incompletos o presenten inconsistencias, la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, podrá dar aviso al agente aduanal vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme al primer párrafo de la presente regla.

                      Los agentes aduanales interesados en sustituir alguna de las tres aduanas adicionales autorizadas, estarán a lo dispuesto en esta regla, siempre que en la misma promoción señalen la aduana o aduanas que solicita se deje sin efectos.