Se reformaron el primero, segundo y cuarto párrafos de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007.
2.13.12. Para los efectos de lo dispuesto en
el artículo 161 de
1. El nombre, RFC, CURP y domicilio fiscal, en caso de que el agente aduanal hubiera constituido alguna sociedad para facilitar la prestación de sus servicios, se deberá señalar la denominación o razón social de la sociedad, RFC y domicilio fiscal de la misma.
2. Su número de patente, su aduana de adscripción, así como su dirección de correo electrónico.
3. En su caso, el número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción, señalando las aduanas autorizadas.
4. El domicilio y número telefónico de sus oficinas y domicilio para oír y recibir notificaciones de la aduana de adscripción y, en su caso, de las aduanas adicionales autorizadas en las que opera.
5. Señalar la aduana adicional en la cual desea actuar, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de dicha aduana.
Una vez cubiertos los requisitos señalados, se procederá a emitir la autorización al agente aduanal para actuar ante una aduana adicional.
Cuando
los datos estén incompletos o presenten inconsistencias,
Los agentes aduanales interesados en sustituir alguna de las tres aduanas adicionales autorizadas, estarán a lo dispuesto en esta regla, siempre que en la misma promoción señalen la aduana o aduanas que solicita se deje sin efectos.