2.13.11.        Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI de la Ley, los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente y los aspirantes a ser designados como sus mandatarios, deberán cumplir con los requisitos y procedimiento siguientes:

A.        El agente aduanal deberá presentar solicitud ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, formulada en escrito libre con su firma autógrafa, así como la de los aspirantes a ser designados como sus mandatarios, acompañada de un disco compacto en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, para el Sistema de Registro de Mandatarios (SIREMA) en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, el cual deberá contener la información que se solicita en la presente regla. La solicitud podrá ser enviada a la AGA a través de servicio de mensajería.

            La solicitud deberá contener la siguiente información:

1.       Señalar su nombre completo, RFC, CURP, número de patente, aduana de adscripción, número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas, el domicilio desde el que transmitan para validación los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas, el nombre de las personas que han fungido como sus representantes o mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones y su dirección de correo electrónico.

2.       Señalar el nombre completo, RFC, CURP, dirección de correo electrónico y el domicilio particular de cada uno de los aspirantes a mandatarios, así como en el caso de que los mismos hayan fungido como representantes o mandatarios de otro agente aduanal, se deberá indicar el nombre del agente aduanal, especificando el periodo y las aduanas ante las cuales actuaron como representantes o mandatarios.

3.       Manifestar la opción elegida conforme a lo siguiente:

a)       Que su aspirante sustente un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y una psicotécnica que aplicará la AGA, o

b)       Que su aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica que determine la AGA, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER).

B.        También se deberán anexar a la solicitud los siguientes documentos:

1.       Constancia en original, con la cual se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de dos años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que la expide.

2.       Curriculum vitae del aspirante a mandatario.

3.       Copia de la constancia de relación laboral existente entre el aspirante a mandatario y el agente aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) o bien, del contrato de prestación de servicios.

4.       Copia de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal del aspirante a mandatario.

5.       Copia de la CURP del aspirante a mandatario.

6.       Copia certificada del poder notarial que le otorgue el agente aduanal a los aspirantes a mandatarios, debiendo señalar que el poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas.

7.       En los casos en que el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), numeral 3 del rubro A de la presente regla, deberá anexar el original del Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el CONOCER, o bien, copia certificada por Notario Público del ejemplar original, el cual deberá haber sido expedido, dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

C.        De acuerdo a la opción manifestada por el agente aduanal, conforme al numeral 3 del rubro A de la presente regla, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente:

1.       Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso a) del numeral 3, el aspirante deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente la AGA notifique al agente aduanal. En caso de que el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica, en la fecha, lugar y hora que la AGA le señale para tal efecto.

           El aspirante al presentarse a sustentar la etapa de conocimientos y, en su caso, la psicotécnica, deberá entregar el original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal que corresponda a cada una de las etapas en los términos del artículo 51, fracción III incisos a) y b) de la LFD.

2.       Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b) del numeral 3, se estará a lo siguiente:

a)       La AGA determinará el nombre de los aspirantes que deberán presentarse ante dicha unidad administrativa a sustentar la etapa psicotécnica, para lo cual se notificará al agente aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberán presentarse a sustentar dicha etapa con el original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa psicotécnica a que se refiere el artículo 51, fracción III inciso b) de la LFD.

b)       En los casos en que los aspirantes no sean seleccionados por la AGA para sustentar la etapa psicotécnica a que se refiere el inciso a) anterior, el organismo de certificación acreditado por el CONOCER o por la entidad que haga las veces de éste, informará al agente aduanal el nombre de los aspirantes a mandatarios que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo.

          El organismo de certificación acreditado por CONOCER, proporcionará a la AGA el resultado, así como el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado al aspirante, a efecto de cumplir con la etapa psicotécnica.

                      El agente aduanal podrá consultar en la página electrónica www.aduanas.gob.mx la información relacionada con su solicitud.

                      Si el aspirante a mandatario, no se presenta a sustentar la etapa de conocimientos o psicotécnica en la fecha que fue citado por la AGA o ante el organismo de certificación acreditado por CONOCER, el agente aduanal podrá solicitar por única vez a la instancia que corresponda, su nueva aplicación exponiendo la causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, a fin de que la AGA esté en posibilidad de notificar la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo.

                      En estos casos, el organismo de certificación acreditado por CONOCER, deberá informar a la AGA el nombre de los aspirantes que hubieran sido designados para aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo, y que no se hubieran presentado a sustentarla, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que debió sustentar dicha etapa, debiendo anexar copia de la constancia de notificación de la fecha de aplicación de la etapa psicotécnica.

                      Cuando el aspirante o mandatario, no apruebe la etapa de conocimientos o psicotécnica, podrá por una sola vez volver a presentarlas, siempre que hubieran transcurrido tres o seis meses de la aplicación, respectivamente.

                      En estos casos, el agente aduanal deberá solicitar por escrito a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA la nueva aplicación, manifestando en su solicitud si el aspirante sustentará el examen de conocimientos con la AGA, o acredita contar con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL).

                      En los casos en que el aspirante acredite contar con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), se continuará con el procedimiento establecido en el numeral 2 del rubro C de la presente regla.

                      Si en los supuestos antes señalados, el agente aduanal no solicita la nueva aplicación de los exámenes, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la primera solicitud, la AGA dará por concluido el proceso de autorización de mandatario.

                      En caso de no aprobar por segunda ocasión alguno de los exámenes, se tendrá por concluido el proceso de autorización de mandatario y el aspirante no podrá volver a ser designado para obtener dicha autorización, hasta que hubiera transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la notificación del último resultado.

                      Una vez aprobados ambos exámenes y cubiertos los requisitos y procedimiento señalados en la presente regla, la AGA emitirá la autorización de mandatario correspondiente, siempre que se presente el original de la forma oficial, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, en el cual se haga constar el pago del derecho que corresponda a la fecha de la emisión de la autorización, por concepto de la autorización de mandatario de agente aduanal a que se refiere el artículo 40, inciso n) de la LFD.

                      Cuando los datos o documentación a que se refiere esta regla, estén incompletos o presenten inconsistencias, la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, podrá dar aviso al agente aduanal vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme a lo establecido en los rubros A y B de la presente regla. Asimismo podrá dar a conocer vía correo electrónico, las fechas de aplicación de los exámenes a que se refiere esta regla.

                      La autorización para actuar como mandatario tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión. La autoridad emitirá la autorización, siempre y cuando el certificado de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL) se hubiera presentado dentro de los once meses anteriores a la fecha de la emisión de la autorización de mandatario.

                      La autorización para actuar como mandatario podrá prorrogarse anualmente, hasta por un plazo igual, siempre que un mes antes de su vencimiento, el agente aduanal que se encuentre en el ejercicio de sus funciones presente solicitud mediante escrito libre ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, en la cual manifieste cualquiera de las opciones que a continuación se señalan:

a)        Que su mandatario acredita el cumplimiento de la Norma Técnica de Competencia Laboral, para lo cual anexará el documento a que se refiere el numeral 7 del rubro B de la presente regla, mismo que deberá tener una fecha de expedición no mayor a 3 meses anteriores a la fecha del vencimiento de la autorización.

b)        Que su mandatario presentará la etapa de conocimientos, para efecto de que la AGA notifique oportunamente al agente aduanal, la fecha, lugar y hora en que su mandatario deberá presentarse a sustentar dicha etapa, debiendo anexar el original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, en el cual se haga constar el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa de conocimientos a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso a) de la LFD.