2.13.11. Para los efectos de lo dispuesto en
el artículo 160, fracción VI de
A. El agente aduanal deberá presentar
solicitud ante
La solicitud deberá contener la siguiente información:
1. Señalar su nombre completo, RFC, CURP,
número de patente, aduana de adscripción, número de autorización para actuar
ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas, el domicilio desde
el que transmitan para validación los pedimentos en cada una de las aduanas
autorizadas, el nombre de las personas que han fungido como sus representantes
o mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante
las cuales actuaron, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones y su
dirección de correo electrónico.
2. Señalar el nombre completo, RFC, CURP,
dirección de correo electrónico y el domicilio particular de cada uno de los
aspirantes a mandatarios, así como en el caso de que los mismos hayan fungido
como representantes o mandatarios de otro agente aduanal, se deberá indicar el
nombre del agente aduanal, especificando el periodo y las aduanas ante las
cuales actuaron como representantes o mandatarios.
3. Manifestar la opción elegida conforme a
lo siguiente:
a) Que su aspirante sustente un examen que
constará de dos etapas, una de conocimientos y una psicotécnica que aplicará
b) Que su aspirante sustente únicamente la
etapa psicotécnica que determine
B. También se deberán anexar a la
solicitud los siguientes documentos:
1. Constancia en original, con la cual
se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor
de dos años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que
la expide.
2. Curriculum
vitae del aspirante a mandatario.
3. Copia de la constancia de relación
laboral existente entre el aspirante a mandatario y el agente aduanal, la cual
podrá ser la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) o bien, del contrato de prestación de servicios.
4. Copia de la cédula de identificación
fiscal o constancia de registro fiscal del aspirante a mandatario.
5. Copia de
6. Copia certificada del poder notarial
que le otorgue el agente aduanal a los aspirantes a mandatarios, debiendo
señalar que el poder se otorga para que lo representen en los actos relativos
al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra
autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas.
7. En los casos en que el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), numeral 3 del rubro A de la presente regla, deberá anexar el original del Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el CONOCER, o bien, copia certificada por Notario Público del ejemplar original, el cual deberá haber sido expedido, dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
C. De acuerdo a la opción manifestada por el agente aduanal, conforme al numeral 3 del rubro A de la presente regla, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente:
1. Cuando el agente aduanal hubiera
manifestado en su solicitud, la opción
señalada en el inciso a) del numeral 3, el aspirante deberá presentarse a
sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente
El
aspirante al presentarse a sustentar la etapa de conocimientos y, en su caso,
la psicotécnica, deberá entregar el original de la forma oficial 5, denominada
“Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de
2. Cuando el agente aduanal hubiera
manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b) del numeral 3,
se estará a lo siguiente:
a)
b) En los casos en que los aspirantes no
sean seleccionados por
El
organismo de certificación acreditado por CONOCER, proporcionará a
El agente aduanal podrá consultar en la página electrónica www.aduanas.gob.mx la información relacionada con su solicitud.
Si
el aspirante a mandatario, no se presenta a sustentar la etapa de conocimientos
o psicotécnica en la fecha que fue citado por
En
estos casos, el organismo de certificación acreditado por CONOCER, deberá
informar a
Cuando el aspirante o mandatario, no apruebe la etapa de conocimientos o psicotécnica, podrá por una sola vez volver a presentarlas, siempre que hubieran transcurrido tres o seis meses de la aplicación, respectivamente.
En
estos casos, el agente aduanal deberá solicitar por escrito a
En
los casos en que el aspirante acredite contar con la certificación de
Si
en los supuestos antes señalados, el agente aduanal no solicita la nueva
aplicación de los exámenes, en el plazo de un año contado a partir de la fecha
de la primera solicitud,
En caso de no aprobar por segunda ocasión alguno de los exámenes, se tendrá por concluido el proceso de autorización de mandatario y el aspirante no podrá volver a ser designado para obtener dicha autorización, hasta que hubiera transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la notificación del último resultado.
Una
vez aprobados ambos exámenes y cubiertos los requisitos y procedimiento
señalados en la presente regla,
Cuando
los datos o documentación a que se refiere esta regla, estén incompletos o
presenten inconsistencias,
La
autorización para actuar como mandatario tendrá una vigencia de un año a partir
de la fecha de su emisión. La autoridad emitirá la autorización, siempre y
cuando el certificado de
La
autorización para actuar como mandatario podrá prorrogarse anualmente, hasta
por un plazo igual, siempre que un mes antes de su vencimiento, el agente
aduanal que se encuentre en el ejercicio de sus funciones presente solicitud
mediante escrito libre ante
a) Que su mandatario acredita el
cumplimiento de
b) Que su mandatario presentará la
etapa de conocimientos, para efecto de que