2.12.14.        Para los efectos del artículo 146 de la Ley, las sociedades mercantiles legalmente constituidas para otorgar créditos con garantía prendaria, a través de préstamos, mutuos y otras operaciones no reguladas específicamente para instituciones de crédito u organizaciones auxiliares del crédito, deberán amparar las mercancías de procedencia extranjera que les hayan sido pignoradas y entregadas por sus propietarios o poseedores, durante el plazo de vigencia del contrato correspondiente, con la siguiente documentación:

1.        El contrato vigente, celebrado con motivo de la operación.

2.        La factura o la documentación que acredite la propiedad del deudor pignoraticio.

3.        La documentación que ampare la legal estancia de las mercancías en el país.

                      En caso de que el deudor pignoraticio no cuente con la documentación señalada en los puntos 2 y 3, deberá solicitársele que, bajo protesta de decir verdad, declare por escrito cómo se adquirió la mercancía y que la misma se encuentra legalmente en el país.

                      Tratándose de mercancías de procedencia extranjera, que sean susceptibles de ser identificadas individualmente que no cuenten con la documentación aduanera que acredite su legal estancia en el país y cuyo valor sea mayor a 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, y que conforme a las cláusulas del contrato respectivo puedan ser enajenadas por cuenta del deudor pignoraticio, las sociedades mercantiles para su enajenación deberán regularizarlas previamente conforme al artículo 101 de la Ley, y una vez que se proceda a su enajenación, se entregará el pedimento de importación definitiva al adquirente. Para estos efectos, el valor de las mercancías será el de avalúo que se haya tomado como base para el otorgamiento del crédito.

                      Lo dispuesto en la presente regla, no aplica tratándose de vehículos de procedencia extranjera que no cuenten con la documentación que acredite su legal importación, tenencia y estancia en territorio nacional.

                      Las sociedades mercantiles que se acojan a lo previsto en esta regla deberán presentar los documentos e informes sobre las mercancías de procedencia extranjera que les hayan sido pignoradas, y que les sean requeridos por las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 144, fracción III de la Ley.