2.12.14. Para los efectos del artículo 146 de
1. El contrato vigente, celebrado con motivo de la operación.
2. La factura o la documentación que acredite la propiedad del deudor pignoraticio.
3. La documentación que ampare la legal estancia de las mercancías en el país.
En caso de que el deudor pignoraticio no cuente con la documentación señalada en los puntos 2 y 3, deberá solicitársele que, bajo protesta de decir verdad, declare por escrito cómo se adquirió la mercancía y que la misma se encuentra legalmente en el país.
Tratándose
de mercancías de procedencia extranjera, que sean susceptibles de ser
identificadas individualmente que no cuenten con la documentación aduanera que
acredite su legal estancia en el país y cuyo valor sea mayor a 1,000 dólares o
su equivalente en moneda nacional, y que conforme a las cláusulas del contrato
respectivo puedan ser enajenadas por cuenta del deudor pignoraticio, las
sociedades mercantiles para su enajenación deberán regularizarlas previamente
conforme al artículo 101 de
Lo dispuesto en la presente regla, no aplica tratándose de vehículos de procedencia extranjera que no cuenten con la documentación que acredite su legal importación, tenencia y estancia en territorio nacional.
Las
sociedades mercantiles que se acojan a lo previsto en esta regla deberán presentar
los documentos e informes sobre las mercancías de procedencia extranjera que
les hayan sido pignoradas, y que les sean requeridos por las autoridades
aduaneras, de conformidad con el artículo 144, fracción III de