2.12.12. Para los efectos del artículo 182,
fracción V de
En
el caso de que las mercancías en tránsito interno a la importación o a la
exportación, arriben a la aduana fuera de los plazos establecidos, sin que se
hubiera presentado el aviso a que se refiere el artículo 169 del Reglamento, y
siempre que la autoridad aduanera no hubiese iniciado facultades de
comprobación tendientes a verificar el cumplimiento del arribo de las
mercancías, se deberán presentar ante la aduana correspondiente los documentos
probatorios del arribo y efectuar los trámites correspondientes para la
conclusión del tránsito en el SAAI, efectuando el pago de la multa por la
presentación extemporánea a que se refiere la fracción I, del artículo 184 de