2.10.1.
Para los efectos del artículo 140
de la Ley, el
vehículo en el que se trasporten las mercancías, deberá ser presentado ante
cualquier sección aduanera o punto de revisión (garitas) que se encuentren
dentro de la circunscripción de la aduana de despacho y sólo podrá internarse
por una distinta cuando exista enlace electrónico entre ésta y la aduana donde
se realizó el despacho.
Para
la inspección de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza,
los puntos de revisión (garitas) a que se refiere el primer párrafo del
artículo 140 de la Ley,
son aquellos que se enlistan en el Anexo 25 de la presente Resolución.