Se reformó el último párrafo en la 5ª
Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007
Se reformó el último párrafo en la 3ª
Resol. DOF del 10 de septiembre de 2007
2.1.8. Para los efectos de los artículos 18 de
Para los
efectos del artículo 19 de
Cuando se trate de la importación de las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 29 de la presente Resolución, el horario en que podrán ser despachadas estas mercancías en las aduanas autorizadas para ello, será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 14:00 horas. Tratándose de aduanas marítimas, para las importaciones de manzana, frijol, maíz, pescado, azúcar y aceites de petróleo y minerales bituminosos, el horario será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 18:00 horas.
Lo
previsto en el párrafo anterior, no será aplicable a las operaciones de
importación que se realicen los días sábados y domingos; a las efectuadas por
empresas certificadas o por las empresas de mensajería y paquetería con
pedimento clave T1; a las importaciones temporales realizadas por las empresas
con Programa IMMEX; las de mercancías que se destinen al régimen de depósito
fiscal para ser sometidas a los procesos de ensamble y fabricación de vehículos
efectuados por la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte; a las
que se presenten para su despacho transportadas en ferrocarril, a las
realizadas por el Ejército,