Se reformó el último párrafo en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

Se reformó el último párrafo en la 3ª Resol. DOF del 10 de septiembre de 2007

2.1.8.            Para los efectos de los artículos 18 de la Ley y 8o. del Reglamento, en el Anexo 4 de la presente Resolución, se determinan los días y horas que se consideran hábiles para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de personas, mercancías y medios de transporte.

                      Para los efectos del artículo 19 de la Ley, los administradores de las aduanas podrán habilitar lugares distintos del autorizado, así como días y horas inhábiles, en los casos en que el servicio así lo amerite.

                      Cuando se trate de la importación de las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 29 de la presente Resolución, el horario en que podrán ser despachadas estas mercancías en las aduanas autorizadas para ello, será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 14:00 horas. Tratándose de aduanas marítimas, para las importaciones de manzana, frijol, maíz, pescado, azúcar y aceites de petróleo y minerales bituminosos, el horario será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 18:00 horas.

                       Lo previsto en el párrafo anterior, no será aplicable a las operaciones de importación que se realicen los días sábados y domingos; a las efectuadas por empresas certificadas o por las empresas de mensajería y paquetería con pedimento clave T1; a las importaciones temporales realizadas por las empresas con Programa IMMEX; las de mercancías que se destinen al régimen de depósito fiscal para ser sometidas a los procesos de ensamble y fabricación de vehículos efectuados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; a las que se presenten para su despacho transportadas en ferrocarril, a las realizadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargados de la seguridad pública, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados, SAT y a las efectuadas por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.