2.1.7. Las personas morales que obtengan la autorización
para prestar los servicios a que se refiere el artículo 16-B de
1. Prestar
el servicio en forma continua e ininterrumpida a cualquier empresa
transportista solicitante, en los términos de la regla 3.2.1. de la presente Resolución.
2. Efectuar la transmisión electrónica de los datos contenidos en el formato para la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores al sistema electrónico, utilizando para ello el formato denominado “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución.
3. Informar a la autoridad aduanera sobre las adecuaciones realizadas a su sistema electrónico.
4. Proporcionar a los usuarios la asistencia técnica necesaria con relación al enlace, transmisión de información y validación de los formatos que amparan la importación temporal de los remolques, semirremolques y portacontenedores.
5. Proporcionar a la autoridad aduanera todo el apoyo técnico y administrativo, necesario para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo y su mantenimiento.
6. Llevar
un registro automatizado y simultáneo de operaciones de conformidad con lo
previsto en el artículo 16-B de
7. Integrar
y mantener actualizado un registro diario automatizado de los usuarios del
servicio, que contenga la denominación o razón social, así como su RFC y domicilio
fiscal, el número y fecha del permiso otorgado por
8. Formar un archivo por cada usuario del servicio con la copia de la cédula de identificación fiscal, comprobante de domicilio, copia de identificación oficial, cédula de identificación fiscal y comprobante de domicilio del representante legal y reportes de irregularidades.
9. Informar en forma inmediata a la autoridad aduanera de cualquier anomalía o irregularidad que se presente respecto de la prestación del servicio o en las operaciones de sus usuarios, de las que tengan conocimiento.
10. Mantener la confidencialidad absoluta de toda la información y documentación empleada, así como de los sistemas utilizados.
Quienes pretendan efectuar la importación temporal de remolques, semirremolques o portacontenedores, deberán proporcionar a las personas morales autorizadas, la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, domicilio en el que habitualmente se localiza su parque vehicular, RFC, así como cualquier modificación a esta información.
En ningún caso, las personas morales autorizadas podrán transmitir electrónicamente al Sistema Automatizado de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores, los datos contenidos en el formato denominado “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, respecto de los usuarios cuya denominación o razón social, su domicilio fiscal o el domicilio señalado respecto de la ubicación del parque vehicular sean falsos, inexistentes o no se puedan localizar.