Se reformó el primer párrafo en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

2.1.6.             Para los efectos del artículo 16-B de la Ley, las personas morales interesadas en prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, deberán presentar solicitud mediante escrito libre ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, señalando un mínimo de 5 aduanas en las que pretendan operar, acompañando los siguientes documentos:

1.        Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones.

2.        Con el que acredite que cuentan con un capital social o patrimonio propio, mínimo de $1’000,000.00.

3.        Con el que se acredite la representación legal de la persona que formule la solicitud.

4.        Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante.

5.        Listado de sus asociados, tratándose de asociaciones de transportistas.

6.        Con el cual acrediten la experiencia en la prestación de este servicio.

                      Presentada la solicitud en los términos anteriores, la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, proporcionará al interesado los lineamientos bajo los cuales deberá implementar el Sistema Automatizado de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores, debiendo presentar su propuesta técnica para la prestación del servicio.

                      Presentada la solicitud en los términos de la presente regla la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, proporcionará al interesado los lineamientos bajo los cuales deberá implementar el Sistema Automatizado de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores, debiendo presentar su propuesta técnica para la prestación del servicio.

                      La persona autorizada deberá iniciar operaciones una vez que la AGA emita la autorización correspondiente, previo a que la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información haya realizado las pruebas necesarias para verificar el debido funcionamiento del equipo y del Sistema Automatizado de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores, emitiendo el visto bueno correspondiente.