2.1.11. Para los efectos de los artículos
17-D, quinto párrafo del Código y 38 de la Ley,
los agentes aduanales y sus mandatarios, los apoderados aduanales y los
apoderados de almacenes generales de depósito y de empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, deberán obtener un certificado de firma
electrónica avanzada ante el SAT, conforme a la regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y para la
utilización de la misma en la elaboración de pedimentos se deberán observar los
lineamientos que al efecto emita la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.