1.5.4. Las empresas que tuvieren en su
poder maquinaria o equipo que intervengan directamente en su proceso productivo
y no cuenten con la documentación necesaria para acreditar su legal
importación, estancia o tenencia, podrán:
A. Quienes hubieran ingresado dichas mercancías a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, podrán optar por retornarlos virtualmente. Para ello, deberán cumplir con lo siguiente:
1. Presentar simultáneamente los pedimentos de exportación virtual y de importación definitiva en la misma aduana, que corresponda al lugar en donde se encuentran las mercancías, por conducto del mismo agente aduanal, ante el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera la presentación física de las mercancías y sin que se tenga que activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
2. Anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes.
3. Tratándose de mercancías que fueron
importadas al amparo del artículo 108, fracción III de
4. Al tramitar el pedimento de importación definitiva, deberán:
a) Efectuar el pago del impuesto general de importación, el IVA y las demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago.
b) Efectuar el pago de las cuotas compensatorias aplicables, vigentes al momento en que haya vencido el plazo de importación temporal, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código, a partir del vencimiento del plazo de importación temporal y hasta que se efectúe el pago.
c) Efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 183,
fracción II, primer párrafo de
Para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias, se deberá utilizar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal.
B. Regularizar dichas mercancías, cuando su importación no se encuentre acreditada legalmente, para lo que deberán cumplir con lo siguiente:
1. Deberán presentar en la aduana que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías, por conducto de agente o apoderado aduanal, ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva, sin que se requiera la presentación física de las mercancías y sin que se tenga que activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
2. Deberán anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes.
3. Al tramitar el pedimento de importación definitiva, deberán efectuar el pago del Impuesto General de Importación, el IVA y las demás contribuciones que correspondan, así como las cuotas compensatorias aplicables en la fecha de pago.
La base
gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calculará de
conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de
a) Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía
a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas
compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas,
bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que
corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de
b) En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha.
Las
personas que ejerzan la opción prevista en esta regla, no podrán realizar su
pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de
La opción a que se refiere esta regla podrá ejercerla el contribuyente, aún después de iniciadas las facultades de comprobación, siempre que se informe por escrito a la autoridad que inició el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera su voluntad de importarlas de manera definitiva, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique el inicio del mencionado procedimiento administrativo.
Una vez presentado el escrito, el
contribuyente contará con un plazo de veinte días para presentar el pedimento
que acredite su importación definitiva y el pago del impuesto general de
importación, las demás contribuciones que correspondan y, en su caso, las
cuotas compensatorias aplicables, vigentes en la fecha del embargo precautorio
de las mercancías, con las actualizaciones y recargos calculados en los
términos de los artículos 17-A y 21 del Código, a partir de la fecha del
embargo precautorio y hasta que se efectúe el pago, para que la autoridad
proceda a liberar las mercancías.