1.5.3. Las personas que tengan en su
poder desperdicios generados con motivo de los procesos productivos, derivados
de mercancías que hubieren importado temporalmente conforme al artículo 108 de
1. Con lo establecido en la regla
1.5.2. de la presente Resolución, con excepción de lo
dispuesto en su numeral 3.
2. Al tramitar el pedimento de
importación definitiva, se deberá transmitir la información del “bloque de
descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, de todos los
pedimentos de importación temporal que correspondan a las mercancías que
generaron los desperdicios por los que se esté realizando la importación
definitiva conforme a la presente regla, en lo que se refiere a los siguientes
campos:
a) Patente original.
b) Número de documento original.
c) Aduana/Sección.
d) Clave de documento original.
e) Fecha de la operación original.
Para
los efectos de lo anterior y de lo dispuesto en el numeral 4, incisos a) y b)
de la regla 1.5.2. de la presente Resolución, se tomará en cuenta la
clasificación arancelaria que corresponda a los desperdicios en el estado en
que se encuentren al momento de efectuar la importación definitiva conforme a
lo dispuesto en la presente regla, utilizando como base para la determinación
de las contribuciones y cuotas compensatorias, el valor comercial de los
mismos, sin que proceda aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en
los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por
México, ni la tasa prevista en el PROSEC o en los Decretos de