1.5.3.            Las personas que tengan en su poder desperdicios generados con motivo de los procesos productivos, derivados de mercancías que hubieren importado temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, podrán optar por retornarlos virtualmente para su importación definitiva, una vez vencido el plazo para su retorno al extranjero, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1.        Con lo establecido en la regla 1.5.2. de la presente Resolución, con excepción de lo dispuesto en su numeral 3.

2.        Al tramitar el pedimento de importación definitiva, se deberá transmitir la información del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, de todos los pedimentos de importación temporal que correspondan a las mercancías que generaron los desperdicios por los que se esté realizando la importación definitiva conforme a la presente regla, en lo que se refiere a los siguientes campos:

a)    Patente original.

b)    Número de documento original.

c)    Aduana/Sección.

d)    Clave de documento original.

e)    Fecha de la operación original.

                      Para los efectos de lo anterior y de lo dispuesto en el numeral 4, incisos a) y b) de la regla 1.5.2. de la presente Resolución, se tomará en cuenta la clasificación arancelaria que corresponda a los desperdicios en el estado en que se encuentren al momento de efectuar la importación definitiva conforme a lo dispuesto en la presente regla, utilizando como base para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias, el valor comercial de los mismos, sin que proceda aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México, ni la tasa prevista en el PROSEC o en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.