1.5.1. Para los efectos
del artículo 101 de
Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso o cupo se anotará en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o cupo. El pago deberá efectuarse con cheque de la cuenta del importador.
En los casos previstos en
esta regla, no será necesario presentar la mercancía ante la aduana. Sin
embargo, el pedimento correspondiente deberá someterse al mecanismo de
selección automatizado,
sin que se tenga que activar por
segunda ocasión el mecanismo antes citado.
La base
gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calculará de
conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de
1. Si es posible determinar la fecha de introducción de la
mercancía a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas
compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas,
bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que
corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de
2. En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha.
En ningún
caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en
los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México ni la tasa
prevista en el PROSEC o en los Decretos de
En todo caso las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables serán las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes.
Quienes regularicen mercancía en los términos de esta regla, deberán ampararla en todo tiempo con el pedimento que ostente la certificación de la caja bancaria de recibo de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y, en su caso, del documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.