Se reformó el numeral 7 en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

1.4.7.            Para los efectos de los artículos 127, fracción III y 131, fracción I de la Ley, se requerirá anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en los términos de los artículos 84-A y 86-A, fracción II de la Ley, cuando se trate de las mercancías que se encuentren listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, excepto tratándose de las operaciones siguientes:

1.        Tránsito interno a la importación por ferrocarril que se efectúe en contenedores en estiba sencilla o doble estiba, o en remolques o semirremolques en plataformas de ferrocarril.

2.        Tránsito interno a la exportación.

3.        Tránsito interno para el retorno al extranjero de mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa IMMEX.

4.        Tránsito interno de mercancías para la importación, de la Aduana de Toluca a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, efectuado por empresas de mensajería y paquetería, siempre que dichas empresas cuenten con autorización de la Aduana de Toluca para no otorgar la garantía correspondiente.

            Para los efectos de este numeral, las empresas de mensajería y paquetería, deberán presentar la solicitud ante la Aduana de Toluca, con copia de los documentos que acrediten que tributan bajo el Título II de la Ley del ISR, que cuentan con un capital social mínimo pagado de $1’000,000.00 y exhibir sus declaraciones anuales del ISR de los tres últimos ejercicios. Asimismo, deberán garantizar el pago de los impuestos al comercio exterior actualizados, sus accesorios y probables multas, las demás contribuciones y cuotas compensatorias que graven la mercancía nacional y/o de procedencia extranjera que se transporta bajo el régimen aduanero de tránsito interno, mediante cuenta aduanera de garantía en los términos de la regla 1.4.1. de la presente Resolución, otorgada a favor de la Tesorería de la Federación por la cantidad de $200,000.00, con vigencia de un año, acreditándolo con copia de la constancia de depósito o garantía que ampare la operación en los términos de la regla 1.4.4. de la presente Resolución. La garantía sólo será liberada por autorización expresa de la Aduana de Toluca.

5.        Tránsitos que se efectúen por vía aérea o marítima.

6.        Tránsito interno por vía terrestre que realicen las empresas autorizadas para prestar los servicios de consolidación de carga, en los términos de la regla 2.2.12., rubro B de la presente Resolución.

7.        Tránsito internacional efectuado por los gobiernos extranjeros con los que el gobierno mexicano tenga relaciones diplomáticas y las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, cuando se trate de mercancías para su uso oficial, siempre que medie autorización de la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, incluso tratándose de los supuestos previstos en el Anexo 17 de la presente Resolución.

8.        Tránsito internacional efectuado por los transmigrantes.

9.        Tránsito interno efectuado en los términos de la regla 3.7.1. de la presente Resolución.

10.      Tránsito interno efectuado en términos de las reglas 2.8.3. numeral 38 y 3.9.13. de la presente Resolución.

11.      Tránsito interno efectuado conforme a la regla 3.7.11. de la presente Resolución.

                      Para los efectos de las operaciones listadas en los numerales de la presente regla, en el pedimento correspondiente se deberá declarar la clave “EX”, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.