1.4.5. Para los efectos de los artículos 36, fracción I,
inciso e) y 86-A, fracción I de
Tratándose de la importación de mercancías que se encuentren sujetas a un precio estimado y el valor declarado en el pedimento sea superior a dicho precio, se anotará en el pedimento la clave “EX” conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución.
Para
solicitar la cancelación de la garantía otorgada en términos del artículo 86-A,
fracción I de
La liberación o cancelación de la garantía, en ningún caso se entenderá como una resolución a favor del importador y procederá en los términos de la presente Resolución, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación.
Cuando la autoridad aduanera competente avise a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación sobre la importación de las mercancías que ampare la constancia de depósito o de la garantía, no procederá la cancelación de la garantía hasta en tanto no sea autorizada. Para tales efectos, cuando la autoridad aduanera resuelva en forma absolutoria el procedimiento correspondiente, deberá emitir al particular un oficio en el que autorice la liberación de la garantía, que el interesado deberá anexar a su solicitud de cancelación de la garantía.
No se
requerirá otorgar garantía en los términos de los artículos 84-A y 86-A,
fracción I de
1. Las efectuadas por pasajeros de conformidad con la regla 2.7.3. de la presente Resolución.
2. Las efectuadas de conformidad con los artículos 61 y 62
de
3. Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares.
4. Las realizadas en los términos de la regla 2.13.1. de la presente Resolución.
5. Las efectuadas por las empresas que cuenten con autorización
de
6. Las exentas del pago del impuesto general de importación
conforme a
7. Las realizadas por empresas que se dedican al
desmantelamiento de vehículos automotores usados al amparo del “Decreto por el
que se establece el impuesto general de importación para
No será aplicable lo dispuesto