1.4.4.            Para los efectos de los artículos 84-A y 86 de la Ley, las constancias de depósito o de la garantía, deberán expedirse por triplicado y contener los siguientes datos:

1.        Denominación o razón social de la institución de crédito o casa de bolsa que maneja la cuenta.

2.        Número de contrato.

3.        Número de folio y fecha de expedición de la constancia de depósito o garantía.

4.        Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del importador, en su caso.

5.        Importe total con número y letra que ampara la constancia.

6.        Número de pedimento al que se aplicará la garantía, así como el nombre de la aduana por la que se llevará a cabo la operación.

7.        El tipo de operación aduanera, señalando la disposición legal aplicable.

8.        El tipo de garantía otorgada conforme a la regla 1.4.1. de la presente Resolución.

9.        Los demás que se establezcan en el instructivo de operación que emita el SAT y en la autorización respectiva.

                      El primer ejemplar de la constancia será para el importador, el segundo para la aduana y el tercero para la institución emisora.

                      En el caso de las constancias que se emitan para los efectos del artículo 154, segundo párrafo de la Ley, adicionalmente se deberá indicar el número y fecha del pedimento respectivo, así como el número del acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

                      En el caso de las constancias que se emitan para los efectos de las reglas 1.4.7., numeral 4 y 2.2.12., rubro B, numeral 5, inciso c) de la presente Resolución, adicionalmente se deberá señalar el periodo que ampara.