Se reformó el numeral 3 y se derogó el numeral 4 en la 1ª Resol. DOF del
27 de junio de 2007
Se reformó la regla en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007
Se derogó el segundo párrafo y se
reformaron el tercer, quinto y octavo párrafos en la 5ª Resol. DOF del 31 de
diciembre de 2007
1.4.10. Tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo
1 de
1. Se trate de personas morales a las que se refiere el
Título II de
2. Hubieren efectuado importaciones de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas a precios estimados por las cuales se solicita el registro, durante los 12 meses inmediatos anteriores.
3. Se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, que hayan manifestado al RFC, en la forma y términos previstos en las leyes fiscales. Para comprobar lo anterior, se deberá presentar copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y del impuesto al valor agregado del ejercicio inmediato anterior que, en su caso, correspondan.
Las solicitudes se deberán presentar ante
El instrumento notarial a que se refiere el párrafo anterior, se presentará por única vez, por lo que para posteriores trámites bastará que las solicitudes se encuentren firmadas por la misma persona, quien deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo.
No procederá el registro a que se refiere la presente regla cuando el solicitante no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ni cuando tenga a su cargo algún crédito fiscal por un monto superior a 3,500 unidades de inversión. La autoridad realizará la verificación de esta información en la base de datos del SAT.
El registro tendrá una vigencia de un año calendario improrrogable. Para volver a obtenerlo, se deberá presentar una nueva solicitud, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta regla.
En el caso de que
Para los efectos de la presente regla, en el pedimento correspondiente se deberá declarar la clave “EX” conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
Cuando los importadores registrados en el padrón a que se refiere esta regla introduzcan a territorio nacional por medio de transporte carretero, mercancía que se clasifique en las fracciones arancelarias registradas, procedente de los Estados Unidos de América, al tramitar el pedimento de importación se deberá transmitir electrónicamente al SAAI el número que certifique la exportación de las mercancías de los Estados Unidos de América (Internal Transaction Number (ITN) y declarar las claves “IT” y “EX”, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
Cuando los importadores registrados en el padrón a que se refiere esta regla no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior o cuando se les determine algún crédito fiscal por un monto superior a 3,500 unidades de inversión, se cancelará el registro sin posibilidad de solicitarlo nuevamente.
El registro a que se refiere la presente regla quedará cancelado cuando el titular lo solicite expresamente. Dicha renuncia surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en que se presente.