Se reformó el numeral 3 y se derogó el numeral 4 en la 1ª Resol. DOF del 27 de junio de 2007

Se reformó la regla en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007

Se derogó el segundo párrafo y se reformaron el tercer, quinto y octavo párrafos en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

1.4.10.          Tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo 1 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los importadores podrán solicitar su registro en el padrón de empresas exentas del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 84-A y 86-A, fracción I de la Ley, siempre que:

1.       Se trate de personas morales a las que se refiere el Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en su declaración anual, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos.

2.       Hubieren efectuado importaciones de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas a precios estimados por las cuales se solicita el registro, durante los 12 meses inmediatos anteriores.

3.       Se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, que hayan manifestado al RFC, en la forma y términos previstos en las leyes fiscales. Para comprobar lo anterior, se deberá presentar copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y del impuesto al valor agregado del ejercicio inmediato anterior que, en su caso, correspondan.

Las solicitudes se deberán presentar ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, en el formato denominado “Solicitud de registro en el Padrón de empresas exentas de otorgar cuenta aduanera en la importación de mercancía sujeta a precios estimados, conforme a la regla 1.4.10. de carácter general en materia de comercio exterior” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, el cual se deberá acompañar con copia certificada del instrumento notarial que acredite que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para realizar actos de administración, así como un medio magnético en formato Word, que contenga la información asentada en la solicitud.

El instrumento notarial a que se refiere el párrafo anterior, se presentará por única vez, por lo que para posteriores trámites bastará que las solicitudes se encuentren firmadas por la misma persona, quien deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo.

La Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA podrá solicitar vía correo electrónico, información o documentación adicional que considere necesaria. En caso de que el contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia del registro.

No procederá el registro a que se refiere la presente regla cuando el solicitante no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ni cuando tenga a su cargo algún crédito fiscal por un monto superior a 3,500 unidades de inversión. La autoridad realizará la verificación de esta información en la base de datos del SAT.

El registro tendrá una vigencia de un año calendario improrrogable. Para volver a obtenerlo, se deberá presentar una nueva solicitud, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta regla.

En el caso de que la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA no resuelva la solicitud dentro de un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud, se considerará que la misma fue resuelta en sentido negativo.

Para los efectos de la presente regla, en el pedimento correspondiente se deberá declarar la clave “EX” conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

Cuando los importadores registrados en el padrón a que se refiere esta regla introduzcan a territorio nacional por medio de transporte carretero, mercancía que se clasifique en las fracciones arancelarias registradas, procedente de los Estados Unidos de América, al tramitar el pedimento de importación se deberá transmitir electrónicamente al SAAI el número que certifique la exportación de las mercancías de los Estados Unidos de América (Internal Transaction Number (ITN) y declarar las claves “IT” y “EX”, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

Cuando los importadores registrados en el padrón a que se refiere esta regla no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior o cuando se les determine algún crédito fiscal por un monto superior a 3,500 unidades de inversión, se cancelará el registro sin posibilidad de solicitarlo nuevamente.

El registro a que se refiere la presente regla quedará cancelado cuando el titular lo solicite expresamente. Dicha renuncia surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en que se presente.