1.3.2. Para los efectos del artículo 83, tercer párrafo de la Ley, tratándose de
importaciones que arriben por vía marítima o aérea, que pretendan efectuarse en
embarques parciales, cuando los importadores opten por efectuar el pago de las
contribuciones en una fecha anterior a la del arribo de las mercancías al
territorio nacional, podrán considerar que las cuotas, bases gravables, tipos
de cambio de moneda, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no
arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán las que rijan
en el momento del pago.
Para ello,
será indispensable que el primer embarque parcial de dichas mercancías se
presente dentro del plazo establecido en el citado artículo 83 y que los
siguientes embarques parciales correspondan a las mercancías que hayan arribado
al mismo tiempo y en el mismo medio de transporte, debiendo dichos embarques
ser despachados dentro de un plazo de 3 meses a partir de la fecha de pago.