Se reformó en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

1.3.1.             Para los efectos de los artículos 83, primer párrafo de la Ley y 117, fracción II del Reglamento, las contribuciones y las cuotas compensatorias se pagarán por los importadores y exportadores mediante efectivo o cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico”.

                       Tratándose de operaciones de importación que se efectúen conforme a lo establecido en la regla 2.7.3. de la presente Resolución, el pago de las contribuciones podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito.