Se reformó en la 5ª Resol. DOF del 31 de
diciembre de 2007
1.3.1. Para los efectos de los artículos 83, primer párrafo
de la Ley y 117,
fracción II del Reglamento, las contribuciones y las cuotas compensatorias se
pagarán por los importadores y exportadores mediante efectivo o cheque personal
de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta
del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la
sociedad creada por los agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales
bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago
Electrónico”.
Tratándose
de operaciones de importación que se efectúen conforme a lo establecido en la
regla 2.7.3. de la presente Resolución, el pago de las
contribuciones podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito.