Artículo 8.- Para los efectos del artículo 20 del
Código, el pago de impuestos, así como de otras contribuciones en que el pago
se efectúe mediante declaración periódica, incluyendo sus accesorios, sólo
podrá hacerse con cheques personales del contribuyente sin certificar, cuando
sean expedidos por el mismo. Los notarios públicos que conforme a las
disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar
contribuciones a cargo de terceros, podrán hacerlo mediante cheques sin
certificar de las cuentas personales de los contribuyentes, siempre que cumplan
con los demás requisitos a que se refiere este artículo.
El cheque mediante el
cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de
Cuando las contribuciones se paguen con cheque, éste deberá
contener las inscripciones siguientes:
I. En el anverso,
según sea el caso:
a) "Para abono
en cuenta bancaria de
b) Tratándose de
contribuciones que administren las entidades federativas: "Para abono en
cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)", y
c) Tratándose de
aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado:
"Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)". En este
caso se deberá anotar, además, el número del registro del contribuyente en el
organismo de que se trate.
II. En el reverso,
según sea el caso:
a) "Cheque
librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente
(nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del
registro federal de contribuyentes). Para abono en
cuenta bancaria de
b) Tratándose de
contribuciones que administren las entidades federativas: "Cheque librado
para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del
contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro
federal de contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la
tesorería u órgano equivalente)", y
c) Tratándose de
aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado:
"Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del
contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes
(clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria
del (nombre del organismo)".
Los cheques a que se
refiere este artículo no serán negociables y su importe deberá abonarse
exclusivamente en la cuenta bancaria de
Podrá hacerse el pago
de créditos fiscales con cheques personales del contribuyente que cumplan con
los requisitos que este artículo señala, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier
diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva
se harán constar los datos de identificación y valor del cheque y el número del
recibo oficial que se expida."