Artículo 63. Para los efectos de la fracción III
del artículo 141 del Código, la póliza en que se haga constar la fianza deberá
quedar en poder y guarda de la autoridad recaudadora de la Federación o del
organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos
fiscales; las autoridades recaudadoras de las entidades federativas
concentrarán la póliza ante la autoridad recaudadora de la Federación más cercana.