Artículo 60.- La garantía del interés fiscal
relativo a la créditos fiscales a que se refieren los artículos 40 y 141 del
Código, se otorgará a favor de
Cuando la garantía se
otorgue mediante fianza, se hará a favor de
Las garantías
subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos del Código y este
Reglamento.
Los gastos que se
originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado.
En los casos en que
conforme a las leyes, los particulares estén obligados a otorgar garantía al
Gobierno Federal, la misma se hará a favor de