Ley de Aviación
Civil
Artículo 29.- Las aeronaves extranjeras de servicio
privado no comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y
despegar en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de
Dicha autorización se podrá obtener
mediante dos mecanismos:
I. Autorización por internación única,
la cual tendrá una vigencia de seis meses.
Esta autorización vencerá de manera
anticipada, si durante su periodo de vigencia, la aeronave abandona territorio
nacional, y
II. Autorización por entradas múltiples,
con vigencia hasta el último día del año en que fue solicitada, mediante solicitud
previa a
En ambos casos, previo cumplimiento
de las disposiciones legales aplicables.
Los propietarios o la tripulación de
aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, deberán acreditar a