Ley de Aviación Civil
Artículo
28.-Se considera
transporte aéreo privado no comercial aquél que se destina a uso particular sin
fines de lucro.
La
operación de las aeronaves de trasporte aéreo privado no comercial no requerirá
de permiso; pero deberá contar con los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad, y con póliza de seguro.
Las
personas que operen las aeronaves a que se refiere este artículo, en ningún
caso podrán prestar servicios comerciales a terceros.
El
transporte aéreo privado no comercial se regirá específicamente por esta Ley,
su Reglamento y por las disposiciones legales aplicables.