Artículo 26. Se considera que se efectúa la importación de
bienes o servicios:
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento
para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
II.- En caso de importación temporal al convertirse en
definitiva.
III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones
II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague
efectivamente la contraprestación.
Cuando se
pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague
cada contraprestación
IV.- En el
caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el
extranjero se estará a los términos del artículo 17 de esta Ley