Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 2


(DOF 1 enero de 2002)

Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

(D.O.F. 31 de diciembre de 2003)

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. ............................................................ 25%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. ........................................ 30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. ......................................................... 50%

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. ............................................ 50%

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros 110%

2. Puros y otros tabacos labrados 20.9

D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.

E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.

(D.O.F. 30 de diciembre de 2002)

F) (Se deroga)

(D.O.F. 31 de diciembre de 2003)

G) Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes. 20%

H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.             20%

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.

(D.O.F. 31 de diciembre de 2003)

B) (Se deroga).