Artículo 54. La parte que estime contradictoria,
ambigua u obscura una sentencia definitiva del Tribunal, podrá promover por una
sola vez su aclaración dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta
efectos su notificación.
La instancia deberá señalar la parte de la sentencia cuya
aclaración se solicita e interponerse ante