Artículo 47. El Magistrado Instructor, diez días
después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere
ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las
partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito.
Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar
sentencia.
Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo
anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el
que se declare cerrada la instrucción.