Artículo
Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no
expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los
hechos imputados a aquélla y siempre que los documentos solicitados hubieran
sido identificados con toda precisión tanto en sus características como en su
contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos
documentos.
En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e
incumpla, el Magistrado Instructor podrá hacer valer como medida de apremio la
imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento
cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal, al funcionario omiso. También podrá comisionar al Secretario o
Actuario que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los
documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de
la autoridad.
Cuando se soliciten copias de documentos que no puedan
proporcionarse en la práctica administrativa normal, las autoridades podrán
solicitar un plazo adicional para realizar las diligencias extraordinarias que
el caso amerite y si al cabo de éstas no se localizan, el Magistrado Instructor
podrá considerar que se está en presencia de omisión por causa justificada.