Artículo 44. Para desahogar la prueba testimonial
se requerirá a la oferente para que presente a los testigos y cuando ésta
manifieste no poder presentarlos, el Magistrado Instructor los citará para que
comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará
acta pormenorizada y podrán serles formuladas por el magistrado o por las
partes aquellas preguntas que estén en relación directa con los hechos
controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades
rendirán testimonio por escrito.
Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de