Artículo 42. Los escritos dirigidos a
Cuando un escrito sea presentado ante un órgano
incompetente, dicho órgano remitirá la promoción al que sea competente en el
plazo de cinco días. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del
acuse de recibo del órgano incompetente, salvo que éste aperciba al particular
en el sentido de que su ocurso se recibe sólo para el
efecto de ser turnado a la autoridad competente; de esta circunstancia deberá
dejarse constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que
al efecto se exhiba.
Los escritos recibidos por correo certificado con acuse de
recibo se considerarán presentados en las fechas que indique el sello fechador
de la oficina de correos, excepto en los casos en que hubieren sido dirigidos a
una autoridad que resulte incompetente. Para tal efecto, se agregará al
expediente el sobre sin destruir en donde aparezca el sello fechador, y cuando
así proceda se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.