Artículo
9. Las armas de fuego, municiones y explosivos serán administradas por la
Secretaría de la Defensa Nacional. En todo caso deberá observarse, además, lo
dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Tratándose
de narcóticos, flora y fauna protegidos, materiales peligrosos y demás bienes
cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente
regulada, se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.
Los
bienes que resulten del dominio público de la Federación, de los estados, del
Distrito Federal o de los municipios, se restituirán a la dependencia o entidad
correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas
aplicables.