Artículo
6 bis.- Todos los bienes provenientes de comercio exterior, incluidos los
sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera, los
recibidos por cualquier título por la Tesorería de la Federación, incluidas las
daciones en pago y los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación
fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno Federal, excepto
los previstos en el segundo párrafo del artículo 5 de esta Ley, deberán ser
transferidos al SAE para su administración y destino en términos de esta Ley.
(Adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23
de Febrero de 2005)
. Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior, los bienes
perecederos provenientes de comercio exterior, que vayan a ser donados o
destruidos directamente por la autoridad aduanera competente.