Artículo 6.- Todos los bienes asegurados, incluyendo los billetes y monedas de curso legal, divisas, metales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos y los bienes con valor artístico o histórico, serán administrados por el SAE.
(Reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Febrero de 2005)
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(DR)IJ