Artículo
6.- Todos los bienes asegurados, incluyendo los billetes y monedas de curso
legal, divisas, metales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos y los
bienes con valor artístico o histórico, serán administrados por el SAE.
(Reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
Febrero de 2005)
. (DR)IJ